Feijóo defiende la constitucionalidad de la Ley de salud gallega y espera que el Gobierno convoque a la Xunta

Aclara que solo el Gobierno con una ley orgánica puede obligar a vacunar y que la norma gallega solo prevé cómo hacerlo si se regula en el Estado

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha defendido este miércoles la constitucionalidad de la ley gallega de salud pública, cuya reforma ha sido aprobada recientemente por el Parlamento autonómica. Es más, tras invitar a una «lectura correcta» del texto, ha aclarado que solo el Gobierno central con una ley orgánica puede obligar a vacunar y que la norma gallega únicamente prevé cómo hacer en el caso de que se llegue a regular esta cuestión en el Estado español.

En respuesta a las preguntas de los medios, Feijóo ha mostrado su «sorpresa» por que el Ejecutivo que dirige Pedro Sánchez haya decidido elevar una consulta sobre la normativa autonómica ante el Consejo de Estado sin previamente haberse comunicado con la Administración autonómica y ha esperado, en todo caso, que antes de llevar la ley al Tribunal Constitucional abra el diálogo en la comisión bilateral, como es habitual cuando hay un conflicto de competencias.

«Ciertamente nos sorprende que el Gobierno antes de llamarnos y antes de reunirnos y de establecer una comisión bilateral decida unilateralmente pedir un informe al Consejo de Estado. Supongo que no tomarán ninguna decisión sobre el planteamiento de ese posible recurso sin reunirnos en una comisión bilateral como es habitual siempre que hay una discrepancia», ha manifestado.

Dicho esto, Feijóo ha garantizado que «lo que sí puede asegurar es que la asesoría jurídica está convencida, y el Gobierno (gallego) también, de que no se infringe ninguna ley estatal». Así, el mandatario autonómico ha apuntado que con esta normativa, que impulsó el Grupo Popular desde el Legislativo con el aval de la Xunta, «llena un vacío legal que el Gobierno central se negó a llenar aprobando una ley para gestionar la pandemia».

Desde la primera declaración del estado de alarma, el mandatario autonómico reclamó en reiteradas ocasiones al Ejecutivo de Pedro Sánchez que impulsase una reforma de la Ley orgánica de salud para abordar situaciones como la pandemia del coronavirus que no obligase a recurrir a este precepto constitucional para tomar decisiones.

«LECTURA CORRECTA Y CONTEXTUALIZADA»

En su intervención este miércoles, el mandatario autonómico ha defendido que el propósito de la ley gallega es «proteger la salud y la vida de los gallegos». «Es nuestra responsabilidad», ha manifestado, para, a renglón seguido, incidir en que la normativa «no obliga a vacunar a nadie», al respecto de lo que ha invitado a «la lectura correcta y contextualizada» del artículo concreto que se refiere a la vacunación.

Feijóo ha señalado que la referencia a la vacunación –artículo 38.2.b, apartado quinto–, uno de los que precisamente cuestiona el Gobierno central en su mandato ante el Consejo de Estado, no se ha interpretado de forma correcta.

Así, el mandatario autonómico ha indicado que lo que dice la ley gallega es que «en el caso de que fuese obligatoria la vacuna», lo cual «no» es competencia autonómica, la norma autonómica «dice cómo tendrían que actuar las autoridades del Servizo Galego de Saúde».

Sin embargo, ha recordado que previamente esta cuestión tendría que ser obligatoria, ya sea por una «ley orgánica» u «otro tipo de normativa de derechos fundamentales» que acreditase que, en determinadas enfermedades, «la vacuna fuese obligatoria con carácter general». «En ese caso, la ley (gallega) nos dice cómo tendrían que actuar las autoridades del Servizo Galego de Saúde».

EL ARTÍCULO 38

El artículo 38 de la ley gallega de salud recoge las medidas preventivas en materia de salud pública. El apartado número dos de este artículo, se refiere a lo que pueden hacer «las autoridades sanitarias autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exigiesen las razones sanitarias de urgencia o necesidad» y, precisamente, lo ciñe a «de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica 3/1986, de 14 de abril». De este modo, Feijóo ha encuadrado el mandato de la ley gallega en la ley orgánica (las que se dictan en el ámbito estatal).

Dentro de esta definición, la ley gallega señala, ceñido a lo que se disponga en esa ley orgánica, las actuaciones que pueden realizar las autoridades autonómicas «a fin de controlar las enfermedades transmisibles».

Entre otras cuestiones, y siempre «de acuerdo» con lo dispuesto en la ley orgánica, podrán adoptarse medidas como «sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado» o (el polémico punto quinto) «sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas».

FEIJÓO SE MUESTRA «TRANQUILO»

Así las cosas, Feijóo se ha mostrado «tranquilo» con la normativa aprobada en la Cámara gallega, una «legislación muy sólida», que está «supervisada por los mejores letrados de la Xunta y su letrado jefe».

Y ha vuelto a defender que esta ley ha venido a dar «seguridad jurídica» para actuar en situaciones como la actual y evitar que tribunales superiores de justicia tumben decisiones de los gobiernos autonómicos como ha ocurrido en otras comunidades en que su legislación no amparaba restricciones.

DUDAS DEL GOBIERNO CENTRAL

Sin embargo, el Ejecutivo central plantea la impugnación al considerar que la norma autonómica gallega introduce restricciones y limitaciones a los derechos fundamentales que según el artículo 81 de la Constitución «española están reservadas a una Ley Orgánica».

En este punto, la norma autonómica «regula pormenorizadamente» los mecanismos extraordinarios para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias con respecto a la legislación estatal, «incidiendo sobre los derechos fundamentales de una manera que no se puede considerar un mero desarrollo de la Ley Orgánica estatal».

El Ejecutivo cree que la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales. En el marco del estado de alarma, las comunidades autónomas ostentan atribuciones delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria «como si fueran facultades correspondientes a la gestión ordinaria de sus competencias».

También se alega a la competencia exclusiva del Estado respecto a las bases y la coordinación general de la sanidad que recoge la Constitución.

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