Gobierno y agentes sociales se reúnen mañana para seguir negociando el texto de la Ley de riders
Daría un plazo de tres meses a las empresas para dar de alta a sus trabajadores en el Régimen General
El Gobierno y los agentes sociales siguen manteniendo contactos técnicos para intentar cerrar el texto definitivo de la norma que regulará la situación de los repartidores de las plataformas digitales, conocida como Ley de riders , que podría conceder tres meses a las empresas para dar de alta a sus trabajadores en el Régimen General, según han señalado a Europa Press fuentes del diálogo social.
De hecho, el Ejecutivo, las organizaciones sindicales y la patronal volverán a celebrar un nuevo encuentro técnico este martes por la tarde para intentar cerrar el texto de la norma.
El borrador remitido por el Gobierno a los interlocutores sociales de Real Decreto-Ley sobre plataformas digitales de reparto incluiría una nueva disposición adicional vigesimotercera en el Estatuto de los Trabajadores por la que se recogería la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
De hecho, el texto dice que «se presume incluida en el ámbito de esta ley, salvo prueba en contra, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o las condiciones de trabajo».
Asimismo, el borrador señala que las empresas deberán dar de alta a sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, el primer día del tercer mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. No obstante, puntualiza que esto se entenderá sin perjuicio de los procedimientos liquidatorios que correspondan por la duración íntegra de la relación laboral por cuenta ajena y de las reclamaciones judiciales que afecten a los trabajadores.
Por otro lado, dice que en el plazo de un mes desde su publicación se constituirá la Comisión Tripartita para el estudio de las plataformas digitales en el ámbito laboral, que estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.
Las funciones de esta comisión pasarán por valorar la información a disposición de los representantes que la integran y seguir la evolución de la actuación de las plataformas digitales en el ámbito laboral. Además, se publicará, con una periodicidad anual, un informe sobre esta materia.
Esta Comisión también analizará la realidad la realidad de las plataformas digitales en todos los sectores y aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, en particular en lo relativo a una definición, adaptada a estas nuevas formas de prestación de servicios, de las notas de ajenidad y dependencia.
No obstante, las fuentes consultadas admiten que este texto podría sufrir modificaciones en las distintas reuniones que se están sucediendo a lo largo de la semana. Según han señalado fuentes del diálogo social, interlocutores sociales y el Ejecutivo volverán a mantener contactos, de carácter técnico, durante la próxima semana.
Por otro lado, el borrador recoge una serie de contenidos que se deberían integrar en un anteproyecto de Ley. Entre ellos, se encuentran la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Así, se modificaría la letra f del párrafo tercero del apartado cinco del artículo 64. Con este cambio, se apuntaría que la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo se realizarán incluso cuando deriven de cálculos matemáticos o algoritmos.
Por otro lado, dice que habrá garantías de acceso a la información algorítmica por parte de los sindicatos. De hecho, establece que los convenios colectivos determinarán las modalidades, el contenido y la periodicidad de acceso de sindicatos a la información relativa a los parámetros y a las reglas en las que se basan los algoritmos utilizados por la empresa para que la toma de decisiones pueda incidir directa o indirectamente en las condiciones de trabajo, el mantenimiento del empleo o la elaboración de perfiles.