El TSJC desestima la quinta denuncia de los hosteleros de Cantabria por las restricciones al sector

Según el auto, «la situación de Cantabria no puede parangonarse con la del País Vasco»

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la quinta denuncia de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) contra el Gobierno regional por las restricciones al sector, que ve justificadas debido a la situación sanitaria por el coronavirus.

En un auto dictado este mismo jueves, y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima la medida cautelar solicitada por los hosteleros de suspender el cierre del interior de los establecimientos incluido en la resolución de la Consejería de Sanidad del 12 de febrero, que prorrogaba de nuevo, por al menos otros 14 días, esta medida, en vigor desde noviembre.

Después de que las anteriores denuncias de Hostelería fueran desestimadas, en esta ocasión el sector tenía la esperanza de que su petición fuese atendida después de la resolución dictada el 9 de febrero por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de permitir la apertura de estos establecimientos que se encontraban en zona roja por alta incidencia de Covid-19.

Sin embargo, la Sala indica que «la situación de Cantabria no puede parangonarse con la del País Vasco», en cuanto a que en Cantabria las zonas interiores de los establecimientos «llevan un largo periodo cerradas», pero no las terrazas de los mismos, «y no se obtiene de ninguna manera la conclusión» a la que llega la Sala vasca de que «la apertura de establecimientos no fuese causa del aumento de contagios».

El TSJC indica que «en este contexto de pandemia y considerando el potencial expansivo y el grado de letalidad del virus, el principio de precaución despliega toda su virtualidad, de tal manera que hay que contar con cualquier instrumento que sea razonablemente útil y, obviamente, no perjudique la salud que se trata de preservar».

Continúa la Sala afirmando que «la medida impugnada se presenta, a efectos del control propio del incidente cautelar, como razonable», según se ha visto en la motivación de la misma.

«Dada la prevalencia jurídica del derecho a la salud y a la vida (amenazado no solo por la letalidad de la propia enfermedad sino también por el cosible colapso del sistema de sanidad pública), basta con relacionar la medida impugnada, en términos de razonabilidad e idoneidad, con la contención del avance de la pandemia para concluir que la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado pondría en riesgo dichos derechos», apunta la Sala.

En el auto no se imponen las costas a Hostelería ante la existencia de distintas resoluciones en los tribunales superiores de justicia dependiendo de la particular situación epidemiológica que provoca la existencia de las dudas de derecho que el precepto contempla como razón para su imposición.

El auto puede ser impugnado a través de un recurso de reposición ante el mismo órgano judicial den el plazo de cinco días desde su notificación.

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