Los autónomos que tributan por módulos podrán cobrar prestaciones Covid si cae la ocupación en su sector
Los autónomos que tributan por módulos no tendrán que demostrar que han recortado su facturación un 50% para poder acceder a la prestación por cese compatible con la actividad y bastará con que en su sector se produzca un cierto descenso de la afiliación para entender cumplido ese requisito de reducción de ingresos.
En concreto, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado la reducción de ingresos que se precisa para acceder a esta prestación cuando el número medio diario de los trabajadores afiliados y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (CNAE) sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario existente en el segundo semestre de 2019, durante el periodo correspondiente a la prestación.
Así lo recoge el Real Decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros para extender las moratorias de hipotecas y de consumo y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles para su entrada en vigor mañana, 4 de febrero.
Con esta norma, se facilita el acceso a la prestación por cese compatible con la actividad a los trabajadores autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva, al establecerse la presunción de caída de ingresos.
El Gobierno aprobó la semana pasada prorrogar hasta el 31 de mayo el esquema de protección a los autónomos afectados por la pandemia, con algunas novedades, entre ellas la rebaja del 75% al 50% del porcentaje de caída de ingresos que se exigirá para poder acceder a la prestación compatible con la actividad.
La prestación compatible con la actividad se puede solicitar por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
Asimismo, el decreto aprobado ayer por el Gobierno establece que los trabajadores autónomos que a 31 de enero de este año estuvieran percibiendo la prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda la actividad podrán seguir cobrándola con los mismos requisitos y condiciones durante el tiempo que permanezca la actividad suspendiday hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.