El Gobierno aprobará el martes la prórroga de los ERTE y de la prestación de autónomos hasta el 31 de mayo

Ambas medidas tendrán un coste cercano a los 7.000 millones de euros

El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el 31 de mayo, medidas que tendrán un coste cercano a los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones corresponderán a los ERTE y unos 2.000 millones a la prestación de autónomos.

La nueva prórroga de los ERTE, acordada con los agentes sociales, mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero, aunque simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

El esquema que de momento estará en vigor hasta el 31 de mayo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales: los destinadas a los sectores ultraprotegidos y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen. Así, en el caso de los sectores ultraprotegidos y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.

En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

Gracias a la simplificación de los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas,organizativas y de producción (ETOP) se podrán seguir beneficiandotanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

NUEVOS SECTORES ULTRAPROTEGIDOS

Según el Gobierno, en la nueva prórroga se utilizan criterios objetivos «más generosos» para determinar los sectores considerados como ultraprotegidos , lo que ha dado lugar a la incorporación de nuevos CNAE , protegiendo a casi 50.000 trabajadores más.

Así, se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE mayor del 15%.

De la lista de 42 CNAE considerados ultraprotegidos aprobada en la anterior prórroga ahora entran tres nuevos sectores y salen otros tres. Las nuevas actividades que se incorporan son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Salen, por contra, fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.

A estos 42 CNAE hay que sumar las cinco actividades que se incluyeron en diciembre como sectores ultraprotegidos en el marco del plan de rescate de la hostelería y que son comercio al por mayor de bebidas; restaurantes y puestos de comidas; actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales; establecimientos de bebidas, y actividades de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos, loterías y casas de apuestas). Así, en total, 47 actividades formarán parte de los CNAE ultraprotegidos por los ERTE.

MANTENIMIENTO DEL COMPROMISO DE EMPLEO

La prórroga mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora. Se mantienen además los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, aunque en el pico alto de la pandemia los trabajadores protegidos llegaron a ser más de 3,4 millones. De este total, 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

SE PRORROGAN LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros del martes también aprobará la prórroga de las ayudas vigentes para trabajadores autónomos acordada con sus asociaciones (ATA, UPTA y Uatae), aunque con algunas modificaciones.

La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda suactividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la basemínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades es que se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

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