La Justicia devuelve su vivienda a la acusada del crimen del cráneo de Castro Urdiales
La Audiencia Provincial de Cantabria ha decidido devolver a la acusada por el crimen del cráneo de Castro Urdiales la posesión de su vivienda, en la calle Padre Basabe de la localidad, donde Carmen Merino residía con su pareja, Jesús María Baranda, cuya cabeza apareció en el interior de una caja en septiembre de 2019.
La Sección Primera de la AP ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la procesada -en prisión provisional desde el macabro hallazgo- en un auto con el que revoca otro dictado el pasado octubre por el juzgado de instrucción castreño, órgano que deberá entregarle la posesión del domicilio.
La resolución de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press y que es firme al no caber recurso alguno, deriva de la denuncia de la investigada contra el juzgado por entregar las llaves de la vivienda a los hijos del fallecido, banquero vasco jubilado de 67 años.
El tribunal deja así sin efecto una providencia del mes de julio que se remitía a otra anterior que acordaba el desprecinto de la vivienda y un vehículo, informando a los interesados -los hijos de la víctima- de que se encontraban en el juzgado juegos de llaves de ambas propiedades, a uno de los cuales se entregó posteriormente.
Merino única acusada por el crimen del cráneo, recurrió alegando violación del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, algo que, según sus letrados, le ha causado «indefensión» en el procedimiento. Destacan en este sentido que no existe ninguna resolución judicial que autorice la entrada a la vivienda a «terceras personas ajenas» a ella, legataria de la casa según el testamento del fallecido, cuyos hijos «carecían de interés sobre la misma».
Así, la procesada autorizaba a su hermana a entrar en el piso a recoger ropa y efectos personales, pero el acceso de la hija de la víctima se ha producido «sin consentimiento ni autorización judicial», según los letrados de la procesada, que creen que la providencia en cuestión «se extralimitó en las funciones propias de la instrucción».
Ante todo esto, la sala de la Sección Primera de la AP aclara en primer lugar que el precinto de la vivienda es una medida accesoria que se estimó precisa para el desarrollo de la investigación, e indica al respecto que el levantamiento del mismo supuso el cese de la intervención policial y judicial sobre el domicilio, que en ese momento recupera el régimen de uso previo.
«Resulta lógico entender que ese uso, si se vuelve a la situación previa a que se acordase el precinto, debería retornar a quien estabaen su posesión con carácter previo», reflexionan los magistrados, que recuerdan para concluir que desde el fallecimiento de la víctima la posesión corresponde a la Carmen Merino.