El BOE publica el convenio colectivo de los empleados del Banco de España para 2019-2020
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el convenio colectivo para los empleados del Banco de España para los años 2019 y 2020, que se entenderá prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo por alguna de las partes, según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El convenio fue firmado por el Banco de España y los sindicatos el pasado 29 de diciembre, pocos días antes de que decayese el anterior convenio el 31 de diciembre. Se trata de un convenio que recoge las subidas salariales de los empleados públicos y las promociones internas y que los propios sindicatos calificaron de «convenio de mínimos».
De acuerdo con el real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, las retribuciones salariales y extrasalariales del personal del Banco de España experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento global del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019 y, adicionalmente, otro incremento global del 0,25% con efectos de 1 de julio de 2019.
Dado que el 18 de febrero de 2020 se suscribió un acuerdo en el seno de la comisión negociadora de convenio para abonar, mediante un anticipo a cuenta, los incrementos salariales de 2019 con sus correspondientes atrasos, los indicados importes han quedado consolidados.
Asimismo, se aplicarán los mismos porcentajes de incremento y fechas de efectos económicos anteriormente referidos sobre la parte fija del complemento previsto en el artículo 148 del RTBE y que no ha sido efectivamente anticipado por inexistencia de acuerdo colectivo al respecto. El abono de estos incrementos, así como sus atrasos, será realizado en la primera nómina que sea posible, indica el texto.
También se establece un incremento adicional del 0,3% de la masa salarial del año 2018 destinado a minorar la reducción salarial del 5% establecida en el real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, que se aplicará en la gratificación extraordinaria regulada en el segundo párrafo del artículo 143 del RTB.
En cuanto a 2020, los salarios experimentarán, con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento global del 2% con efectos de 1 de enero de 2020. Dicho incremento fue abonado anticipadamente el 18 de febrero de 2020, por lo que estos importes también quedan consolidados.
Adicionalmente, se aplicarán los mismos porcentajes de incremento y fechas de efectos económicos anteriormente referidos sobre la parte fija del complemento previsto en el artículo 148 del RTBE, y que a la fecha de la firma del presente Convenio no ha sido efectivamente anticipado por inexistencia de acuerdo colectivo al respecto. El abono de estos incrementos (y sus atrasos) será realizado en la primera nómina que sea posible.
Desde CC.OO. esperan llegar a acuerdos durante 2021 en temas como el plan de desconexión digital, el teletrabajo y el plan de igualdad.