Decretan medidas especiales de nivel 3 en todos los municipios de la provincia de Albacete
ALBACETE, 15
La Consejería de Sanidad ha decretado medidas de contención nivel 3 contra el coronavirus por un periodo de 10 días, desde este viernes, en todos los municipios de la provincia de Albacete.
Durante la semana epidemiológica número 53 de 2020, en la provincia se declararon 1.194 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 307,6 casos por cada 100.000 habitantes, según ha informado la Junta en nota de prensa.
De igual modo, durante la semana epidemiológica número 1 de 2021 se han declarado un total de un total de 1.264 casos, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 321,0 casos por 100.000 habitantes.
Así pues, entre ambas semanas se han declarado un total de 2.440 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 628,6 casos por 100.000 habitantes.
Asimismo, en la semana 53 los casos con 65 y más años de edad en la provincia de Albacete ascienden a 164 (13,7% de todos los casos) con una tasa de incidencia acumulada de 219,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
En la semana 1, por su parte, el número de casos con 65 y más años de edad en la provincia de Albacete ascienden a 195 (15,7% de todos los casos) con una tasa de incidencia acumulada de 260,7 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
De su lado, el porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda con resultado positivo en la semana 53 asciende al 23%, habiéndose observado un acusado incremento respecto a la semana 52 (16,1%).
A fecha de 14 de enero de 2020, el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 asciende al 18,1% y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 55,6%.
Por todo ello, la autoridad sanitaria ha resuelto aplicar en todos los municipios de la provincia de Albacete las medidas de nivel 3 durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación.
MEDIDAS
Las medidas contemplan el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50%, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. También se decreta el cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 22.00 horas.
Mientras, las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones O bautizos en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.
De otro lado, se ha decretado el cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares y la suspensión cautelar de la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
También se produce la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida.
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio y previa realización de pruebas diagnósticas.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID.
Por su parte, los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas o supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará una PCR.
En cuanto a velatorios y comitivas fúnebres, tendrán un máximo de 6 personas. También se producen restricciones del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria.
También se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO
En cuanto al ocio, se produce la suspensión de actividades colectivas tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin público. De igual modo se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumentos verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis persona y academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Las medidas incluyen el cierre cautelar de cines, teatros, auditorios, bibliotecas y museos y se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad y el uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores. Se cerrarán igualmente las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo, independientemente de su titularidad, incluidas las piscinas comunitarias de bloques de edificios.
LIMITADOS LOS MERCADILLOS
Los mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido.
También se cierran cautelarmente parques, jardines y espacios públicos de características similares entre las 22.00 y las 8.00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis y se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses.