Los bancos británicos tendrán que pedir licencia europea o completar la salida sin coste de sus clientes

Las entidades financieras británicas que quieran seguir prestando sus servicios en la Unión Europea tienen que haber solicitado una licencia bancaria en uno de los países comunitarios. En caso contrario, están obligadas a completar la salida sin coste de sus clientes.

Tras haberse hecho efectivo el Brexit, el Derecho europeo dejó de aplicarse en Reino Unido desde el pasado 1 de enero. Las entidades deben informar debidamente si van a seguir prestando sus servicios o no y qué consecuencias puede acarrear para sus clientes.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ya lanzó una advertencia en esta línea hace un mes. En su comunicado, la institución europea explicaba que las entidades británicas debían asegurarse de estar adecuadamente autorizadas para poder seguir operando en la UE tras el divorcio .

Según la evaluación de las autoridades de supervisión nacionales de cada uno de los países comunitarios, la mayoría de los bancos británicos que tenían planeado quedarse en la UE ya han obtenido las autorizaciones correspondientes, e incluso una parte pretende expandir sus operaciones en Europa.

En el caso de las entidades que quieran quedarse y que aún no hayan recibido luz verde para continuar con sus actividades, tendrán que haber implementado unos planes de contingencia que establezcan acciones alternativas hasta que reciban las autorizaciones.

Esto implica la necesidad de garantizar que cuentan con el personal adecuado y que tienen capacidad de gestión de riesgos. Igualmente, deben haber adoptado el compromiso de trasladar los contratos de los clientes de la UE a las sucursales donde se radiquen cuando sea pertinente.

TRANSFERENCIAS Y DEPÓSITOS

Los usuarios de entidades británicas también tendrán que tener en cuenta otra serie de elementos. Las transferencias bancarias desde y hacia Reino Unido deberán incluir más información, de modo que no bastará con poner el número de cuenta corriente.

A partir de ahora también se exigirá el nombre y apellidos del ordenante, la dirección, el número de su documento identificativo o fecha de nacimiento.

El organismo nacional presidido por Pablo Hernández de Cos también aconseja a los clientes contactar con su entidad para conocer el sistema de garantía de depósitos, ya que la normativa vigente en Reino Unido puede diferir de la comunitaria.

La EBA explica que si la cuenta bancaria del cliente se mantiene en una entidad financiera solamente autorizada en Reino Unido se aplicarán las reglas de protección de depósitos aplicables en ese país.

Si la cuenta bancaria se establece en una sucursal de la UE de un banco británico en principio no estaría cubierto por el esquema de garantía de depósitos de Reino Unido, sino por el comunitario.

En el caso de que la cuenta bancaria del consumidor se mantenga en una sucursal con sede en Reino Unido pero de una entidad autorizada por la UE, los depósitos estarían cubiertos por el sistema británico.

De cualquier forma, la EBA recomienda al cliente consultar con la sucursal correspondiente o con las autoridades nacionales de supervisión de su Estado miembro.

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