Un juzgado de Santander reconoce como trabajadores de Glovo a 85 repartidores de Cantabria
El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Glovo y 85 repartidores que desarrollan su actividad en Cantabria.
El juez estima así la demanda presentada por la Seguridad Social, que aportó actas de liquidación y sanción sobre la actividad de Glovo, sometida a inspección entre abril de 2018 y mayo de 2019.
En su resolución, se refiere a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de septiembre pasado, en la que declaró la existencia de una relación laboral entre la empresa y un repartidor, y consideró que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
A lo largo de setenta páginas, el titular del Juzgado santanderino repasa los elementos que llevan a determinar que, pese a que los repartidores están inscritos como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), existe una relación laboral por cuenta ajena con la empresa Glovo.
Entre esos elementos, destaca la relación de dependencia de los trabajadores, evidenciada en numerosos aspectos. Por un lado, subraya que la empresa planifica el horario de los repartidores y condiciona la libertad de estos para elegir.
«El sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye, y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución».
Esa dependencia también queda patente, según la sentencia, en el control que la empresa ejerce sobre los trabajadores con geolocalización. La empresa hace un seguimiento de la actividad de los repartidores, lo que «tiene un valor clave para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa, tratando y utilizando estos datos para toma de decisiones empresariales y para fiscalizar la actividad de los repartidores».
Junto a ello, pone de manifiesto que en el contrato que los repartidores firman con Glovo se prevén diferentes cláusulas de resolución «que son trasunto literal de los incumplimientos contractuales que justifican el despido disciplinario» recogidos del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, subraya que la empresa «aporta un medio fundamental sin el cual no se puede llevar a cabo la actividad», como es la aplicación informática. «Los repartidores solo aportan el vehículo para el reparto, frente al grueso de la inversión constituida por la aplicación informática, verdadero valor y motor de la dinámica prestacional».
El segundo elemento para considerar la relación laboral es la ajenidad de la que, según la sentencia, «existen contundentes indicios».
Así, no existe riesgo alguno para el repartidor -«si se producían entregas fallidas la empresa seguía retribuyéndoles sin que tuvieran que hacerse cargo del coste»- y, éstos no tienen ninguna relación mercantil con los clientes -tanto los que entregan como los que recogen pedidos son clientes de Glovo-.
Junto a ello, también se aprecia ajenidad en los medios, «evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales de los repartidores».
Finalmente, el magistrado llega a la conclusión de que los repartidores de Glovo no son TRADE sino trabajadores por cuenta ajena.Y es que, para que lo fueran, el Estatuto del Trabajo Autónomo exige disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, «requisitos que no concurren en el presente caso».
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.