UPTA denuncia que las entidades bancarias están actuando sobre los bienes inembargables de autónomos
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha denunciado que las entidades bancarias están actuando «sin ningún control judicial» sobre los bienes inembargables de los autónomos que corresponden con los ingresos netos de sus rentas de trabajo, según ha apuntado en un comunicado.
En concreto, ha resaltado que las entidades están interponiendo demandas por incumplimiento de la obligación del pago de las cuotas mensuales de préstamos vinculados a su negocio o actividad profesional, «e incluso a los avales concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO)».
Asimismo, ha apuntado que «las resoluciones judiciales condenatorias son ejecutadas por los órganos judiciales a instancia de dichas entidades abriéndose una fase de embargo».
Para su presidente, Eduardo Abad, se están vulnerando «totalmente» los preceptos del Código Civil que señalan que los bienes inembargables son las cantidades que un trabajador percibe como contraprestación al desempeño de su trabajo en la cantidad que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad 950 euros mensuales.
«Esta misma norma rige para el trabajador autónomo que, al no tener una nómina, se ve obligado a demostrar que sus ingresos netos no superan ese mínimo inembargable», ha recordado, tras apuntar que «no es difícil intuir la dificultad que le supone a un autónomo este proceso mediante la presentación de facturas de ingresos, gastos o recibos».
La organización ha afirmado que el desamparo judicial llega cuando el operador jurídico competente da la orden de embargo de todos los saldos bancarios del autónomo. «El actual sistema electrónico de embargos judiciales permite a través de este, el embargo automático de todos los saldos que haya en ese momento en todas las entidades bancarias adscritas al mismo», ha añadido.
Por ello, según dice UPTA, con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades que pueden ser inembargables por no superar el mínimo legal y procede a la retención de toso los saldos existentes. Además, tampoco se diferencia si hay un único titular en la cuenta o varios.
«Una vez que el trabajador comprueba que su saldo ha sido retenido e ingresado en la cuenta del Juzgado y que ya no dispone del mismo, debe comparecer en sede judicial y demostrar que el saldo embargado era inembargable», ha resaltado Abad, que ha denunciado que el procedimiento de embargo electrónico es muy rápido, pero que «si el autónomo consigue acreditar que ese saldo bancario era inembargable, va a tardar semanas o incluso meses en recuperarlo».