El Gobierno prevé aprobar este martes la regulación básica del teletrabajo en el empleo público
El Gobierno prevé aprobar este martes la reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para recoger la regulación básica del teletrabajo en la función pública, tras el acuerdo alcanzado la semana pasada con las principales organizaciones sindicales del sector público.
Así lo han señalado a Europa Press en fuentes gubernamentales, que explican que la intención es que la nueva norma vaya al Consejo de Ministros de este martes para su aprobación, después de que la semana pasada viese la luz la ley que regula el teletrabajo en el ámbito privado previamente acordado con los agentes sociales.
El pasado 11 de junio, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales relativas a dos cuestiones: impulso del teletrabajo y estudio sobre la temporalidad en el empleo público.
VOLUNTARIO, REVERSIBLE Y LIGADO A LA NORMA DE CADA ADMINISTRACIÓN
El acuerdo supondrá tramitar la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público, del tal manera que el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, «salvo en supuestos excepcionales».
El texto que se incorporará en el Estatuto Básico regula con carácter general la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa, «fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital».
Asimismo, recoge que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
También establece que será requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales.
Por otro lado, dice que la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta, sino que será en cada ámbito y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta normalidad.
El texto apunta que se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración y se establece expresamente que, en todo caso, esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización laboral a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
La utilización del teletrabajo deberá ir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio, y también se establece expresamente que la utilización de esta modalidad de trabajo debe ser «expresamente autorizada».
Los funcionarios que teletrabajen tendrán los mismos deberes y derechos que el resto y la Administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. También se garantiza el derecho a la intimidad o desconexión digital.
Por último, el texto señala que el desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, «siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito», y que las administraciones públicas que lo requieran podrán disponer de un periodo de seis meses para adaptar la regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.
Este acuerdo servirá de norma básica para todas las administraciones y para todos los empleados públicos y deberá desarrollarse sectorial y territorialmente a través de la negociación colectiva.
LOS SINDICATOS RESPALDAN LA REGULACIÓN
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), su presidente, Miguel Borra, subrayó que se trata de un acuerdo «novedoso», que mejorará las condiciones laborales y favorecerá la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar los empleados públicos, y podrá acogerse el personal funcionario y laboral de las administraciones públicas.
Una vez conseguido el acuerdo sobre teletrabajo, CSIF pide que se abra «cuanto antes» la negociación en otros ámbitos, como las retribuciones o la oferta de empleo público, ante las dificultades y la presión de las plantillas en áreas como la sanidad, la educación, los servicios de empleo o la Seguridad Social, como consecuencia de la pandemia.
Por su parte, el responsable federal de la AGE de UGT, Carlos Álvarez, valora que deja claro «elementos básicos» como la voluntariedad, la reversibilidad y la asunción de gastos por parte de las administraciones e introduce una serie de valores como la transparencia, la igualdad y la objetividad, lo que concede al teletrabajo un carácter «lo suficientemente garantista en términos de derechos para los empleados públicos y en términos de servicios para la ciudadanía».
También insta a las administraciones a abrir sin demora las mesas de negociación en los diferentes ámbitos, y específicamente en la AGE «de manera inmediata».
En la misma línea, CC.OO. pide al Ministerio de Política Territorial y Función Pública que inste al resto de administraciones, tanto estatales como autonómicas, a que inicien inmediatamente las negociaciones sobre el teletrabajo en sus respectivos ámbitos.
Asimismo, ha reclamado a la ministra Darias la apertura inmediata de la mesa de diálogo social para negociar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y un III Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, comprometido por el Gobierno.
Por otra parte, Función Pública suscribió ayer con CSIF y UGT el acuerdo por el que se encuadra al personal laboral en la nueva clasificación profesional derivada del IV Convenio Único de la Administración General del Estado que conllevará subida salarial y la aplicación de los atrasos.
Los retrasos en las nóminas de los 40.000 trabajadores de la AGE vinculadas a este convenio suman una horquilla de entre 357 y 1.325 euros, con efectos de 1 de enero del 2019, según CSIF. Asimismo, UGT, que ha desconvocado las movilizaciones previstas con CSIF, ha señalado que del total de 34.244 puestos de trabajo ocupados, se ha acordado el encuadramiento del 99,94% de los mismos al reactivarse el convenio único.
LEY DEL TELETRABAJO EN ÁMBITO PRIVADO
La ley aprobada la semana pasada por el Consejo de Ministros para el ámbito privado establecía que el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.