Este jueves entrará en vigor la ampliación del uso obligatorio de mascarilla en la Comunidad de Madrid
La nueva orden de la Consejería de Sanidad de medidas preventivas ante el coronavirus entra en vigor este jueves con la ampliación del uso obligatorio de la mascarilla, la limitación de las reuniones en terrazas a grupos de un máximo de diez personas y las restricciones de horario al ocio nocturno.
Sin embargo, el uso de mascarilla no será exigible al realizar actividad deportiva; durante el consumo de bebidas y alimentos; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse y en los centros de trabajo, exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo.
No obstante, la mascarilla será obligatoria en las anteriores excepciones cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad establecida de 1,5 metros.
Asimismo, la orden recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Por otra parte, la obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, y, en ningún caso, la mascarilla puede estar provista de válvula exhalatoria.
Entre las nuevas medidas, destaca el límite de grupos con un máximo de diez personas, al aire libre, como pudieran ser parques, zonas comunes, jardines y terrazas.
En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomienda también que no haya reuniones privadas con más de diez integrantes.
Por otro lado, en el ámbito de la hostelería y ocio nocturno, se limita también la afluencia de personas a un máximo de 10 en torno a una o varias mesas.
Además, estos establecimientos podrán permanecer abiertos hasta la 1.30 horas y no podrán admitir clientes a partir la 01.00 horas.
También será obligatorio que los locales de restauración y ocio nocturno lleven un registro para permitir a los clientes aportar datos de contacto con la finalidad de localizarles si, con posterioridad, se confirma un caso positivo en uno de estos establecimientos.
La Comunidad de Madrid no requerirá finalmente a los clientes de locales de ocio nocturno y salones de banquetes el aportar el DNI en el registro de entrada que deben desplegar estos establecimientos dentro de las nuevas medidas para hacer frente al coronavirus.
«A fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de Covid-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario», recalca la resolución suscrita por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
Junto a ello, se recomienda no compartir vasos, copas o minis . También se elimina el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o similares, como cachimbas o pipas de agua, tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento abierto al público y se limita el aforo de los mercadillos de venta ambulante equiparándolas con las medidas adoptadas para el resto de comercios minoristas.
En este sentido, los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.
A su vez, se solicita la colaboración de los Ayuntamientos de la región a través de las Policías Locales para el cumplimiento íntegro de la normativa en Salud Pública en el caso del cumplimiento de aislamientos o cuarentenas.