La CNMV aprueba la reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

Otorga un plazo hasta 2022 para cumplir con el 40% de consejeras y no incluye finalmente el término corrupción

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, otorgando finalmente un plazo hasta 2022 para cumplir con la recomendación de un 40% de mujeres en los consejos de administración y evitando utilizar el término corrupción en la recomendación relativa a las actuaciones que deben llevarse a cabo cuando un consejero se ve afectado por una circunstancia que pueda afectar al crédito y reputación de la compañía.

Tras recibir más de 40 escritos de entidades e interesados en la fase de consulta pública, en el texto final se ha revisado la redacción de 20 recomendaciones de las 64 que integra el Código, con el fin de actualizarlas y adaptarlas a diversas modificaciones legales aprobadas desde su publicación hace cinco años y aclarar el alcance de otras que habían suscitado ciertas dudas.

Al tiempo, introduce novedades relevantes en áreas como la diversidad de género en los consejos de administración, la información y riesgos no financieros, la atención a aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo o las remuneraciones.

Entre las modificaciones destacan la reforma de las recomendaciones 14 y 15 sobre diversidad de género. La CNMV ha elevado del 30% al 40% el porcentaje de mujeres consejeras que deberían tener las compañías. Para ello da un plazo hasta finales de 2022, aunque hasta dicha fecha el porcentaje no debería ser inferior al 30%.

Asimismo, se plantea que las sociedades fomenten el aumento del número de altas directivas, dada la importancia de ello para reforzar a largo plazo la diversidad de género en los consejos de administración.

Otra modificación ha sido la relativa a la recomendación 22, sobre casos en que un consejero se vea afectado por circunstancias que puedan dañar el crédito y reputación de la sociedad. Las sociedades deberían establecer reglas que obligasen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir, así como a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados y de sus vicisitudes procesales.

Asimismo, el propio consejo debe analizar la situación «tan pronto como sea posible» y, en su caso, tomar medidas, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese, sin esperar a que se produzcan ciertas decisiones formales de los tribunales como el auto de procesamiento o el de apertura de juicio oral.

También se refuerzan los criterios de transparencia en cuanto al cese de consejeros por dimisión o por acuerdo de la junta (recomendación 24), pues cuando un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente los motivos, que serán comunicados «a la mayor brevedad posible» por la sociedad, dando también cuenta de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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