El Constitucional abre la puerta a revisar las condenas contra cientos de altos cargos tras un fallo histórico
El Supremo acata pero no comparte la decisión y avisa de «insospechadas consecuencias» para el Estado de Derecho
La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido, en una ajustada decisión, el derecho del ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, condenado a 17 años de cárcel por corrupción, a recurrir en segunda instancia, lo que abre la puerta a que otros ex altos cargos en una situación similar, más de 230, pidan una revisión de sus condenas.
Arias, ministro de Agricultura del Gobierno de Álvaro Uribe entre 2005 y 2009, fue condenado en 2014 a 17 años de cárcel por desviar dinero del programa Agro Ingreso Seguro, destinado a ayudar a pequeños y medianos agricultores, hacia grandes terratenientes y empresarios. Huyó a Estados Unidos, desde donde finalmente fue extraditado en 2019. Desde julio cumple condena en la Escuela de Caballería del Ejército del Cantón Norte.
Fue condenado conforme a una legislación vigente entre 1991 y 2018, según la cual la doble instancia que rige en el sistema de justicia ordinaria se convertía para los aforados en una única instancia en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) bajo el argumento de que ser juzgado por el alto tribunal era ya garantía suficiente para sus derechos. El Congreso cambió esta ley hace dos años para que los aforados también disfrutaran de la doble instancia, aunque dentro de la CSJ.
Arias, sentenciado por la CSJ, acudió a la Corte Constitucional con la intención de que le permitiera recurrir su condena en esta segunda instancia para aforados creada en 2018. El máximo intérprete de la carta Magna le ha dado la razón –por cinco votos contra cuatro–, por lo que su caso será revisado.
«La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Andrés Felipe Arias y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite para dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria», ha dicho.
Esto significa, «no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria y tampoco realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos, pruebas o argumentos que determinaron la sanción», sino que «un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena».
El presidente del Constitucional, Alberto Rojas, ha aclarado que Arias podrá recurrir pero deberá aguardar el fallo definitivo en prisión. «La impugnación será devolutiva, lo que quiere decir que la sentencia condenatoria seguirá surtiendo sus efectos hasta tanto se resuelva la impugnación que él proponga», ha explicado.
«CHOQUE DE TRENES»
El Constitucional ha subrayado que el fallo contra Arias fue plenamente legal, puesto que se ajustó a la legislación colombiana de la época, si bien al mismo tiempo indica que entonces ya había una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que reconocía el derecho a recurrir una condena en única instancia.
«No es nuestro propósito un choque de trenes con la Corte Suprema de Justicia, y en especial la Sala Penal. La decisión que tomaron en su momento no es arbitraria y obedecía al régimen jurídico que existía en ese momento. Se reclama que no hubiera tenido en cuenta el estándar» interamericano, ha sostenido Rojas.
Sin embargo, esta resolución augura un conflicto institucional en el Poder Judicial, ya que el Supremo ha acusado al Constitucional de «cambiar intempestivamente las reglas del juego para favorecer exclusivamente al ex ministro de Agricultura».
«La Corte Suprema de Justicia acata pero no comparte la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias», ha declarado, defendiendo asimismo que falló «con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso».
Además, ha advertido de que esta resolución «deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal» y ha achacado al Constitucional «la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de Derecho de esta decisión particular».
OTROS CASOS
La Sala de Casación Penal del Supremo condenó bajo el antiguo sistema de única instancia a unos 230 aforados –desde diputados a ministros– que ahora, gracias al fallo obtenido por Arias, podrían solicitar igualmente la revisión de sus sentencias, aunque solo las emitidas a partir del 30 de enero de 2014, fecha del citado fallo de la CIDH.
Estos 230 casos recogen desde las tramas conocidas como parapolítica y narcopolítica hasta el caso de las chuzadas o escuchas telefónicas del ahora desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) –la Inteligencia colombiana– a opositores, un fantasma que ha resucitado el reciente escándalo de espionaje en las Fuerzas Armadas.
«Queremos agradecer a la Corte Constitucional por haber salvaguardado un derecho fundamental y por haber reconocido que a Colombia, en virtud del bloque de constitucionalidad, la comprometen las normas internacionales (…) que establecen esta garantía judicial», ha celebrado el abogado de Arias, Víctor Mosquera, según informa El Espectador .