El Gobierno permite que las comunidades autónomas adapten las franjas horarias de las salidas

Fija un margen de un máximo de dos horas, de forma que esas franjas «comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después»

El Gobierno permitirá a las comunidades autónomas que adapten las franjas horarias durante el estado de alarma relativas a las salidas de los niños, paseos o realización de actividad física, de forma que «comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».

Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge las normas relativas a la fase 1 de la desescalada que aplicarán a partir del lunes 11 de mayo en aquellas provincias y zonas que hayan pasado a esta primera fase para la transición hacia una nueva normalidad.

Las franjas horarias reguladas por la Orden SND/380/2020, firmada el 30 de abril por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, son las siguientes: de 06.00 a 10.00 horas y de 0.00 a 23.00 horas se permite hacer Deporte y paseos para mayores de 14 años; de 10.00 a 12.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas pueden dar paseos mayores de 70 años y dependientes; y de 12.00 a 19.00 horas están fijados los paseos para menores de 14 años.

TRAS LAS QUEJAS POR EL CALOR EN ALGUNOS TERRITORIOS

Tras las quejas expresadas estos últimos días por algunas comunidades autónomas por el calor, el Gobierno permitirá a las autonomías hacer cambios en las franjas de las salidas. Así lo avanzó ya anoche el propio titular de Sanidad, que apuntó a un margen de dos horas con el fin de adaptar esas franjas a «las condiciones climáticas» de los territorios.

En la disposición final primera de la orden publicada este sábado en el BOE incluye una modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Así, señala que las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria «comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».

De la misma manera, la disposición final segunda alude las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, que podrán ser una vez al día y durante las franjas previstas. En este caso añade también que las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias «comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas».

Recuerda que estas franjas horarias no serán de aplicación aaquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.

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