Prorrogados hasta el 26 de abril los controles en fronteras terrestres con Francia y Portugal

El Gobierno ha prorrogado otros 14 días, hasta las 24 horas del sábado 25 de abril, el restablecimiento de los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal, según consta en una orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que publica este sábado el BOE.

La orden, que se enmarca en las medidas adoptadas para el control de la epidemia de coronavirus, entra en vigor la próxima medianoche y, según ha explicado Interior, está sujeta a nuevas extensiones en caso de necesidad.

Desde que estos controles entraron en vigor el pasado 17 de marzo, solo se permite el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

La prórroga, ha explicado el Departamento, se enmarca dentro de la activación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras internas.

FRONTERAS EXTERNAS CERRADAS DESDE EL 23 DE MARZO

Esta medida se suma a la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos, que entró en vigor el 23 de marzo. El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ninguna de las dos medidas, la relativa a la fronteras con Francia y Portugal y la que hace referencia a las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos, es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Sin embargo, también en ambos son posibles los controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto de estado de alarma, relativa a la limitación de movimientos.

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