Campo confirma que los regímenes de visitas de padres separados tendrán que seguir cumpliéndose
Apela a la «madurez» de la sociedad para resolver problemas que se planteen en este asunto y los jueces resolverán si hay conflicto
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha confirmado este viernes que los regímenes de custodia y visitas de padres separados «tendrán que seguir cumpliéndose» durante la vigencia del estado de alarma, y ha remarcado que «el regreso del menor al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas» en el decreto aprobado por el Gobierno.
En rueda de prensa en La Moncloa, Campo ha querido dejar claro que «no hay normativa» que impida cumplir con las resoluciones judiciales dictadas sobre los regímenes de custodia o visitas, puesto que el artículo 7 del decreto establece que «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público» para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».
«Ahí tenemos ya a los menores. Por tanto, la regla general es que tendrán que seguir cumpliéndose los acuerdos establecidos sobre la tenencia de los progenitores», ha explicado el ministro ante las dudas surgidas a lo largo de esta semana por padres divorciados y despachos de abogados sobre este asunto.
LOS JUECES RESOLVERÁN SI HAY CONFLICTO
Según Campo, en caso de surgir alguna «incidencia» entre progenitores, será el juez de turno el que valore y resuelva a quién debe dar la razón, si bien ha apelado a la «madurez» de la sociedad para «encontrar una solución a cada uno de los problemas» que se puedan presentar.
Y es que el ministro ha afirmado que aunque la «regla general» es que continúen vigentes los regímenes de custodia y visitas, también ha admitido que «puede haber» alguna «limitación», como en casos en los que los hijos deben trasladarse de ciudad para estar con uno u otro progenitor, una situación en la que la «incomodidad» es «tan grande», habiendo limitaciones a la movilidad, que «a lo mejor es preferible una restricción de ese derecho fundamental del menor a relacionarse con sus padres» durante el estado de alarma.
Campo se muestra de acuerdo así con la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que este viernes en sesión extraordinaria ha determinado que el estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y que será cada juez, en caso de conflicto entre los progenitores, el que resuelva.
Ello no significa, ha añadido el órgano de gobierno de los jueces, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el decreto del sábado pasado, ya que «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo».