La CNMV deja sin efecto los criterios sobre operativa discrecional de autocartera de 2013
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido dejar sin efectos unos criterios que publicó en julio de 2013 con los que regulaba la operativa discrecional con autocartera mediante diez recomendaciones para las sociedades cotizadas.
El supervisor ha explicado que, tras analizar los criterios a la luz del Reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado que entró en vigor en 2016 y cuyo régimen quedó incorporado completamente al marco normativo español en 2018, considera que las recomendaciones de 2013 resultan «difícilmente compatibles» con el mismo.
«La CNMV ha decidido considerar superados y dejar sin efecto los criterios de operativa discrecional de autocartera de 2013», reza el supervisor en un comunicado.
En primer lugar, la operativa de gestión discrecional de autocartera, si bien no está prohibida en otros mercados de la Unión Europea, en general tampoco está reconocida o regulada, de lo que se desprende que los demás legisladores y autoridades competentes europeos consideran suficiente el marco del Reglamento de abuso de mercado.
Este reglamento ofrece protección frente a posibles imputaciones de manipulación a los emisores que operan con sus propias acciones de modo transparente, con ciertas finalidades y cumpliendo ciertos requisitos mediante la técnica de los denominados «puertos seguros».
De este modo, la operativa con acciones propias amparada por un puerto seguro se realiza cumpliendo exigentes requisitos de transparencia y relativos al modo en que debe desarrollarse la negociación.
La finalidad del programa sólo puede ser la amortización de las acciones o reducción del capital del emisor, el cumplimiento de obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el cumplimiento de obligaciones derivadas de planes de opciones sobre acciones de empleados.
También goza de protección en términos de puerto seguro la operativa de autocartera que se desarrolle al amparo de una práctica de mercado aceptada en los términos en los que ésta se recoge en el reglamento y siempre que las operaciones se realizaran por motivos legítimos.
El organismo presidido por Sebastián Albella recuerda que las operativas con acciones propias que se aparten de lo previsto en las disposiciones del reglamento estarán sujeta a cualesquiera actuaciones para comprobar el cumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado o de uso de información privilegiada.