UGT sube el sueldo a sus trabajadores un 3% en 2019 y contempla un alza de hasta otro 3% en 2020
El sindicato circunscribe la realización de horas extra a circunstancias excepcionales y se compensarán con tiempo de descanso
Los trabajadores de UGT verán incrementados sus salarios un 3% este año y un 2,5% en 2020, aunque este aumento también podría llegar a un total del 3% dependiendo de si el sindicato eleva el número de cuotas de afiliados cobradas, según el convenio colectivo marco de UGT para el periodo 2019-2020 firmado por la Comisión de Personal en representación de la empresa y la Sección Sindical Estatal de UGT en representación de los trabajadores.
Este convenio, con vigencia para este año y el próximo y que ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en UGT mediante contrato laboral, quedando excluido el personal con responsabilidad política y los liberados, independientemente de sus cometidos.
El convenio, que marca el contenido «mínimo» de las condiciones laborales de los trabajadores de UGT, contempla para ambos ejercicios una subida salarial fija del 2,5% más un 0,5% adicional en caso de que en el año inmediatamente anterior al que se aplica el incremento salarial se haya producido un aumento del número de las cuotas cobradas con respecto a la anualidad inmediatamente anterior, a nivel de la suma de todos los organismos que conforman UGT.
Al haberse cumplido en 2019 el requisito de las cuotas de afiliados cobradas (aumentaron en 2018 respecto a las cobradas en 2017), la subida salarial a aplicar este año a los trabajadores de UGT será del 3%, que se hará efectivo en la nónima de septiembre. Los atrasos correspondientes al periodo enero-agosto se abonarán en las nóminas de septiembre, octubre y noviembre.
Con este incremento del 3%, el sueldo de un técnico superior A+ en UGT alcanza este año los 2.149,03 euros mensuales, mientras que un responsable administrativo cobrará 1.599,47 euros al mes y un oficial percibirá 1.316,38 euros mensuales, de acuerdo con las tablas salariales recogidas en el convenio marco que publica hoy el BOE.
El convenio marco contempla una cláusula de revisión salarial para ambos ejercicios que se activará en el caso de que la inflación anual a final de cada año supere la subida salarial acordada.
En caso de que finalizara la vigencia del convenio sin que fuera denunciado por ninguna de las partes, éste se prorrogaría de año en año. Si fuera prorrogado en 2021, las partes negociadoras han acordado aplicar para dicho ejercicio un incremento salarial del 2,5%, con una cláusula de revisión vinculada a la inflación anual, de tal forma que si ésta superara la subida salarial del 2,5% se abonaría a los trabajadores la diferencia, hasta un máximo de revisión del 3%.
Si el convenio sigue prorrogándose, para el año 2022 y siguientes se aplicará automáticamente el incremento salarial correspondiente al IPC publicado en enero de ese año, correspondiente al IPC anual del año inmediatamente anterior.
Las subidas salariales acordadada entre UGT y la representación de sus trabajadores están en línea con las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que plantea subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral.
JORNADA LABORAL DE 35 HORAS Y HORAS EXTRA SÓLO EXCEPCIONALMENTE
El convenio marco de UGT establece una jornada laboral de 35 horas semanales (1.561 horas anuales). Durante la vigencia del mismo y con el objetivo de mantener el empleo, no se realizarán ampliaciones de jornada salvo que concurran «circunstancias excepcionales de urgente necesidad».
En todo caso, se especifica si tuvieran que realizarse dichas horas extraordinarias, éstas serían voluntarias por parte del trabajador y su compensación se realizaría en tiempo de descanso, correspondiente al 175% del tiempo trabajado en exceso.
Dicho tiempo de descanso compensatorio deberá disfrutarse dentro de los 30 días siguientes y, en caso de no hacerlo así, se perderá el derecho a la compensación.
El convenio marco de UGT regula también el registro de jornada, en el que constará la hora concreta de inicio y fin de la jornada de trabajo diaria realizada por la plantilla, sean jornadas a tiempo completo, parcial o jornadas especiales. Las partes han acordado un margen de media hora para compensar diariamente posibles retrasos, sin que se vea mermada la duración total del tiempo de trabajo diario.
El convenio, que regula también los derechos digitales de los trabajadores, establece asimismo vacaciones anuales de 25 días laborables, así como gratificaciones a las personas que se jubilen a partir del 1 de enero de 2022, siempre que cumplan determinados requisitos.