Constituida la Junta Electoral Provincial de Cantabria
El Boletín Oficial de Cantabria publica este viernes, en una edición extraordinaria, la constitución de la Junta Electoral Provincial de Cantabria y las de zona para las elecciones generales del 10 de noviembre.
En Cantabria, la Administración Electoral está formada por la Junta Electoral Provincial y por seis Juntas Electorales de Zona. La Provincial contará con tres magistrados de la Audiencia Provincial –Bruno Arias Berrioategortua, como presidente, Agustín Alonso Roca y María Almudena Congil–, dos vocales no judiciales (Lourdes López Cumbre y María del Mar Revenga Nieto) y el delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral de Cantabria, Gonzalo Sánchez-Crespo, que participa con voz y sin voto.
Actuará de secretario de la Junta Provincial el más antiguo de la Audiencia Provincial, que en esta ocasión es Francisco Javier Herrero.
Por su parte, las Juntas de Zona están constituidas por un presidente, dos vocales judiciales y un secretario.
Los partidos judiciales a efectos electorales son los que existían en las elecciones locales de 1979. Por este motivo, las Juntas Electorales de Zona de Cantabria se constituyen en los partidos judiciales de Santander –que también incluye el actual partido de Medio Cudeyo–, Laredo –que incluye el de Castro Urdiales–, Reinosa, Santoña, San Vicente de la Barquera y Torrelavega.
En la Junta de Zona de Santander, los jueces elegidos son José Luis Sánchez Gall, magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santander, como presidente; y Miguel Ángel Agüero, magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander; y Justo Manuel García Barros, magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santander, como vocales. La secretaria es María Belén Alonso Frutos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Decano de los de Santander.
En la de Torrelavega, la presidenta es Patricia Bartolomé Obregón y los vocales judiciales, Guillermo Casal Torre y Raquel García Hernández, actuando como secretaria María Dámaris de Pablo Martín
Las Juntas Electorales son los órganos encargados de garantizar un proceso limpio. Su misión consiste en resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se presentan en el desarrollo del proceso, y en corregir las infracciones que tengan lugar en el mismo, siempre que estas infracciones no constituyan delito.
Estos órganos velan por el cumplimiento de las normas que se refieren a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el periodo comprendido entre la convocatoria y cien días después de las elecciones, momento en que concluye el mandato de las Juntas Electorales.