La Inspección de Trabajo sanciona a BBVA por denegar a una trabajadora su derecho a lactancia acumulada
MADRID, 1
La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha extendido un acto de infracción a BBVA por denegar a una trabajadora su derecho a lactancia acumulado, según ha informado la sección sindical de UGT en BBVA en un comunicado.
En concreto, según el sindicato, la entidad ha denegado a la trabajadora su derecho a la lactancia en los términos establecidos tanto en el convenio colectivo de la banca como en el plan de igualdad de la empresa.
Así, después de disfrutar del permiso de maternidad, la empresa denegó esta solicitud que había demandado en la opción de permiso acumulado de 15 días. La razón que alegó BBVA es que el padre de su hijo no trabaja.
Según el convenio colectivo del sector de la banca de 2016 y el plan de igualdad de BBVA, «el permiso de lactancia constituye un derecho individual personal, hombre o mujer, que podrá ser ejercido por uno de los progenitores, indistintamente, en caso que ambos trabajen».
«Las y los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que este cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones», según se recoge en el plan de igualdad y en el convenio colectivo.
El texto también apunta que la duración del permiso se incrementará en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples y que la concreción horaria de disfrute del permiso corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
Además, asegura que, con carácter alternativo, dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.
Según UGT, la Inspección considera que la argumentación de la empresa es «una interpretación errónea del convenio que, en todo caso, debería respetar el Estatuto de los Trabajadores y que además, no tiene en cuenta el permiso de lactancia».