El juez de Manresa dijo que no era competente para dar permiso a Rull pero la cárcel sí podía
BARCELONA, 11
El Juzgado de Instrucción 4 de Manresa (Barcelona), que se encontraba de guardia el 5 de enero, determinó que no era competente para decidir sobre la concesión de un permiso extraordinario al exconseller Josep Rull, en prisión preventiva en Lledoners (Barcelona), ya que la autorización correspondía al Tribunal Supremo, pero señaló que el centro penitenciario disponía de un procedimiento para urgencias.
En un auto recogido por Europa Press, el magistrado resolvió: «No ha lugar a conceder (ni dejar de conceder) permiso extraordinario de salida al interno Josep Rull Andreu, preso preventivo en el Centro Penitenciario de Lledoners, por carecer este Juzgado de competencia para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario».
Rull solicitó un permiso extraordinario de urgencia la tarde del sábado 5 de enero para salir de la prisión de Lledoners y poder visitar a su hijo menor de edad en el hospital, donde estaba por un fuerte golpe en la cabeza al caer al suelo durante un vis a vis familiar con su padre el mismo día y perder el conocimiento.
En base al artículo 161 del Reglamento Penitenciario, el juez determinó que «no es este Juzgado de Instrucción (en funciones de Guardia en el Partido Judicial de Manresa, a cuyo término corresponde el Centro Penitenciario de Lledoners), sino el Tribunal Supremo, el competente para autorizar o denegar la autorización solicitada».
Pero recordó que «en todo caso, el Centro Penitenciario dispone también del procedimiento previsto en el número 4 del artículo 161, sobre el que este Juzgado tampoco puede pronunciarse, al tratarse de una decisión gubernativa».
La norma citada por el juez establece que «en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida».
Según el auto, del 5 de enero, el juzgado recibió a las 14.20 horas un fax del centro penitenciario en el que se comunica que Rull ha interesado la concesión de un permiso extraordinario de salida, por una grave enfermedad de su hijo.
Fuentes de los Servicios Penitenciarios han indicado que recibieron el auto del juez dando respuesta a las 17.00 horas y que Rull salió con permiso extraordinario bajo custodia policial a las 17.18 horas y reingresó a las 19.20.
Las fuentes consultadas han aclarado que se envió la solicitud al juez de guardia de Manresa y no al Tribunal Supremo debido a que era fin de semana y siempre en estos casos las solicitudes van a estos juzgados.
LA FISCALÍA, CONFORME
El juzgado informa en su auto de que, tras recibir la petición, una vez recabada la documentación necesaria, se dio traslado del caso al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que se acceda a la solicitud «por razones de urgencia y conforme a lo previsto en los artículos 155 y 159 del Reglamento Penitenciario», entre otros.
El juez afirmó que no compartía el contenido del dictamen de la Fiscalía, ya que, según él, el artículo 159 insiste en la interpretación anterior, al señalar que los permisos de salida de preventivos, pueden concederse previa aprobación de la autoridad judicial correspondiente, que «sin ningún margen de duda, el Tribunal Supremo».
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudia si procede emprender acciones contra los responsables de Lledoners tras conocer que el exconseller salió del centro durante unas horas para visitar a su hijo sin ningún tipo de permiso ni del alto tribunal ni tampoco del juez de guardia de Manresa.