Un juzgado de Bilbao rechaza pedir cuestión prejudicial al TJUE por el pago del impuesto hipotecario

MADRID, 1

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao ha rechazado la solicitud de un demandante para pedir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la formalización de un crédito hipotecario.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, un cliente presentó una demanda contra Bankia por la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula de gastos por la formalización de una hipoteca, así como el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

De esta manera, pedía al tribunal español que solicitase al TJUE una cuestión prejudicial para que aclarase la legislación en relación con el reparto de gastos del impuesto hipotecario, después de que el Tribunal Supremo decretase que era el cliente, y no el banco, quien debía hacerse cargo del impuesto.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye la facultad a todo órgano jurisdiccional de los Estados miembros de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE que tenga por objeto la interpretación de una norma de Derecho comunitario o la validez de una norma comunitaria de Derecho derivado en relación con el Derecho originario.

Así, cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza, el juzgado puede pedir al tribunal europeo que se pronuncie sobre la misma si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

En este sentido, algunas asociaciones de usuarios financieros anunciaron tras la citada sentencia del Supremo que reclamarían la devolución de los gastos hipotecarios pidiendo a los jueces que planteen la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, la magistrada de este Juzgado de Primera Instancia Bilbao considera que «ya existe un criterio» en relación con el tratamiento de este tributo y que «no es esta una cuestión que genere dudas» para la parte juzgadora. «No estimo necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial a fin de proceder a resolver la controversia planteada entre las partes del presente procedimiento», ha sentenciado el tribunal español.

La jueza ha recordado que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de noviembre, ya resolvió la cuestión relativa a la determinación del sujeto pasivo en el pago de dicho impuesto en cuanto a los contratos de préstamo hipotecario. Además, ha argumentado que la Sala Primera del Alto Tribunal recogía, en su sentencia de 15 de marzo de 2018, los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos en lo relativo al pago del impuesto.

Por lo tanto, no hay lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial solicitada por el demandante y esta resolución es firme, sin que quepa contra ella plantear recurso alguno.

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