Hacienda empieza a devolver desde hoy el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad

El Ministerio de Hacienda ha comenzado a devolver desde este miércoles las cantidades indebidamente cobradas a los contribuyentes por el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015, tras haber habilitado el pasado lunes el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución, según han confirmado a Europa Press en fuentes de la Agencia Tributaria.

En total, Hacienda calcula que un millón de padres y madres se beneficiarán de la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad, tras la exención de este gravamen establecida por el Tribunal Supremo, y estima que la cantidad media a devolver a las madres será de en torno a 1.600 euros y de unos 383 euros para los padres, con un coste total de alrededor de 1.200 millones de euros para las arcas públicas.

El proceso de devolución se divide en dos etapas: los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado lunes y ya están empezando a recibir el reintegro, mientras que para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas.

Hacienda habilitó el pasado lunes el formulario en la web de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder a través del banner Prestación maternidad y paternidad-sentencia del Tribunal Supremo que aparece en la página principal de la web.

Una vez se accede, se puede optar por la solicitud telemática (mediante certificado electrónico, Clave PIN o con número de referencia) o al apartado otros trámites en el que se puede consultar el estado de tramitación de solicitud, contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT u obtener el formulario en archivo PDF para realizar la solicitud de forma presencial.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

TRAMITACIÓN

En el formulario de solicitud, disponible ya en la web de la Agencia Tributaria, solo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. El resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán.

Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, «si hay personas con dificultades», presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

También se ha habilitado la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online . El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.

La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación.

A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.

Además, el Gobierno se ha comprometido a realizar un cambio legislativo para que los funcionarios que cotizan a través de mutuas como Muface puedan beneficiarse del proceso de devolución y no sufran retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.

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