El TSJC descarta delito continuado de odio o conspiración a la rebelión en artículos de Torra

Enmarca sus comentarios en la libertad de opinión y no ve indicios de un plan para la independencia

BARCELONA, 22

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha descartado que artículos, declaraciones y tuits del presidente de la Generalitat, Quim Torra, hayan incurrido en un delito continuado de odio o conspiración a la rebelión, y lo enmarca en los derechos de libertad de pensamiento y opinión, según un auto recogido por Europa Press.

En un recurso de súplica de Vox, que ahora el TSJC rechaza, el partido reclamaba investigar a Torra por un presunto delito continuado de odio, al afirmar que «ha sido una constante en el tiempo las manifestaciones de odio y desprecio hacia el pueblo español por parte del actual presidente de la Generalitat».

Vox recurría así la decisión del alto tribunal catalán de no admitir a trámite su querella por delito de odio en artículos de Torra, pese a que el tribunal sí vio indicios de este delito en el artículo La llengua i les bèsties , pero que ya estaba prescrito.

El querellante pedía en su recurso que el TSJC analizara 440 artículos escritos por Torra por si había delito continuado de odio, a lo que el TSJC ha respondido que no cabe iniciar una instrucción penal «a modo de causa general buceadora del supuesto delito que se denuncia» en todos estos escritos del presidente.

Considera que frases como La independencia supone romper con el sistema de castas de dominación española , Ahora mismo las apariciones de ministros españoles son lo más parecido a un espectro fantasmal equivocado de lugar y de siglo y No nos defenderemos, vamos a atacar a este Estado injusto no demuestran una continuidad delictiva.

Argumenta que ninguno de los destinatarios de estos últimos comentarios es un colectivo vulnerable protegido en el artículo 510 del Código Penal que regula el delito de odio, y considera los comentarios «dentro del contorno de los derechos a la libertad de pensamiento y de opinión, sin incidir en la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia a los que se refiere la norma penal».

En este sentido, el tribunal recuerda que, conforme a doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la libertad de expresión comprende «incluso la crítica desabrida, susceptible de molestar, disgustar o inquietar a quien se dirige, cuanto más cuando procede de un representante político».

«INFLAMADA RETÓRICA»

Sobre la petición de investigar a Torra por un delito de conspiración para la rebelión, el TSJC considera que de «la inflamada retórica» del presidente de la Generalitat que se describe en el recurso de súplica no se desprenden indicios de este delito.

Recuerda que éste exige «no solo la aspiración de proclamar la independencia definitiva de Catalunya del resto de España, sino el concierto de voluntades entre dos o más personas definitivamente orientado a la ejecución de un delito».

Y además debe estar plasmado «en un plan concreto, determinado y viable para la consecución de alguno de los fines previstos en la norma», además de puntualizar que el delito de rebelión exige el alzamiento público y violento, algo que no se describe en el recurso de Vox.

«No caben en nuestro derecho causas penales a prevención sino que la apertura de una causa de esta naturaleza exige que se pongan de manifiesto, sino pruebas, sí indicios de los delitos de que se acusa», argumenta el TSJC.

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