(AMP) El juez de Madrid cita a Rato el próximo 30 de noviembre por presunto fraude fiscal entre 2014 y 2015
La Audiencia Provincial rechazó que el juez instructor no investigase estos ejercicios fiscales en la pieza principal
El magistrado del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano Arnal, ha citado a declarar como investigado al expresidente de Caja Madrid Rodrigo Rato, en prisión por las tarjetas black de la entidad bancaria, el próximo 30 de noviembre por un presunto delito de fraude fiscal cometido entre 2014 y 2015.
Esta citación, que tendrá lugar en los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid, a las 11.30 horas, según informan fuentes jurídicas, tiene lugar después de que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid rechazase archivar esta investigación, tal y como había solicitado la defensa de Rato al juez instructor. Pidió que dejase al margen estos ejercicios fiscales.
Asimismo, el magistrado instructor del caso Rato , también ha citado para este mismo día al que fuera su cuñado Santiago Alarcó por la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales, según consta en un informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
El pasado mes de julio, el magistrado Serrano Arnal no sólo no asumió las alegaciones del abogado de Rato, sino que decidió ampliar la pieza principal para incluir estos dos ejercicios como sujetos a investigación por defraudación fiscal, a solicitud de la Fiscalía tras analizar la documentación intervenida en un registro de las oficinas del investigado realizado el 16 de abril de 2016.
AVAL PARA AMPLIAR EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Esta decisión fue recurrida por la defensa del exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sección 23 le quitó la razón, en octubre, al entender que la ampliación del objeto del procedimiento a estos otros dos ejercicios no es, como argumenta, un exceso en la investigación pese a derivarse de documentos incautados más allá de los límites que expresó el auto de entrada y registro de 16 de abril de 2016. En este sentido, explica que «una querella da inicio a la instrucción penal, pero no puede agotarla, ni objetiva ni jurídicamente».
En esta línea, el auto, del que fue ponente el magistrado Celso Rodríguez Padrón, asegura que no se está produciendo «una investigación prospectiva», ni generalizada, porque si bien es cierto que la denuncia inicial de la Fiscalía se centraba en unos hechos y en unas personas concretas, «no puede pretenderse que con ello hubiera quedado limitada la posibilidad del órgano instructor a investigar solamente esos hechos» y a esos sujetos.
«Muy al contrario, a medida que avanza la investigación, en virtud de los datos que vayan surgiendo con la práctica de diligencias, puede perfectamente incrementarse el objeto fáctico y el entramado personal por la sencilla razón de que resulta imposible adivinar ab initio a dónde puede llegar a conducir la noticia inicial», expone.
«HALLAZGOS CAUSALES»
Asimismo, afirma que toda la información conocida durante todo el «largo y complejo proceso de análisis de toda la documentación» son «hallazgos casuales» que no pueden ser obviados ni por los funcionarios de la Agencia Tributaria, ni por el juez instructor, ya que hay indicios de la comisión de delitos fiscales en los ejercicios 2014 y 2015.
La Audiencia Provincial añade en su auto que «la compleja actividad personal y solitaria» de Rato, como principal investigado, «la organización diversa de su estructura empresarial y la naturaleza y secuencia de los hechos que se le atribuyen hasta el momento», hace imposible que pueda «encuadrarse» este caso «en los cánones de la sencillez».