La juez falla a favor de Joan Font y rechaza valorar el 50% de Bon Preu

La sentencia no desencalla el conflicto entre los hermanos y plantea la escisión del grupo

BARCELONA, 6

La titular del juzgado mercantil 8 de Barcelona, Marta Cervera, ha fallado a favor del presidente del grupo Bon Preu, Joan Font, absolviéndole de «todas las pretensiones formuladas en su contra» y ha condenado a su hermano, Josep Font, a pagar las costas del procedimiento, según la sentencia consultada por Europa Press.

La juez rechaza valorar el 50% de la compañía y acepta que siga adelante con el proceso de escisión del grupo en dos lotes, una sentencia que no es firme y que Josep Font prevé recurrir ante la Audiencia Provincial, según publican Expansión y La Vanguardia .

Joan Font controla el 50% de grupo Bon Preu a través de la sociedad patrimonial Baloo d Inversions, y el otro 50% está en manos de Josep Font, que ostenta esta participación a través de Espai d Inversions 2005.

Los dos hermanos mantienen fuertes discrepancias, lo que llevó a Josep Font a ejercer en julio de 2017 su derecho de separación y a reclamar a Joan Font que le comprará su 50% en la compañía, para lo que se encargaron dos auditorías.

El problema vino cuando Mazars, que recibió el encargo de Josep Font, valoró el grupo en 954 millones de euros y Faura Casas, que trabajó a instancias de Joan Font, en 384 millones, lo que supone una diferencia superior al 25% y conllevó una segunda ronda de valoraciones, tal y como marcan los estatutos.

Así, posteriormente Espai designó a Grant Thornton, quien hizo una valoración de 1.061 millones, y Baloo contrató a KPMG, que puso un precio de 601 millones, generándose nuevamente una diferencia superior al 25%.

Ante esta situación, Joan Font decidió optar por la escisión y su hermano le demandó y solicitó a la juez que fijara el precio de la compañía teniendo en cuenta las distintas valoraciones.

Sin embargo, la magistrada ha rechazado fijar una cuantía y opta por que los hermanos se repartan los activos del grupo: «No cabe la determinación por el juzgado del valor de las participaciones ni la determinación de cuál de los informes es el más ajustado, puesto que no estamos ante un ejercicio del derecho de separación en los términos previstos en la LSC (artículo 348), sino que estamos ante la aplicación de un procedimiento de resolución de conflictos incorporado válidamente a los estatutos, que debe ser respetado en su totalidad por los socios».

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