El fiscal del caso Ecomasa imputa a Lavín y León tres operaciones de «especial gravedad» sin autorización de Sodercan

La compra sobrevalorada de acciones de NM Chile y de Chimeneas Barcelona y de la marca comercial Sommetfire

La Fiscalía ve indicios de posibles delitos de administración societaria desleal en tres operaciones «de especial gravedad» realizadas por los propietarios de Ecomasa, Jesús Lavín y Andrés de León, sin autorización de Sodercan, que supusieron una considerable salida de dinero de Ecomasa Word Investement a otras empresas del grupo pese a que EWI, que en total recibió 18 millones de euros de dinero público entre financiación y avales, adolecía ya de una «absoluta falta de liquidez» y su situación financiera «era crítica».

Tres operaciones fraudulentas que se realizaron entre junio de 2014 y febrero de 2015, tras la salida de los consejeros de Sodercan del consejo de administración de EWI, y hasta la designación de un administrador único a instancias del Gobierno regional como compromiso para obtener nueva financiación pública, según señala el fiscal en un informe al que ha tenido acceso Europa Pres, fechado el pasado 25 de abril.

Esas tres operaciones son la cancelación de un préstamo de 500.000 euros concedido por EWI a NM Chile, a cambio de la compra de acciones sobrevaloradas de esta empresa también propiedad de los investigados; la compra de acciones de Chimeneas Barcelona a cambio de compensar parte de la deuda que EWI tenía sobre Ecomasa de Inversiones II; y la compra por EWI de la marca comercial Sommetfire, por 1,8 millones, a Ecomasa de Inversiones, sociedad instrumental nutrida de fondos de EWI, en su gran mayoría de origen público.

Operaciones realizadas por Lavín y De León que «han dado lugar a diversos actos de disposición que en beneficio propio, a través de sus propias sociedades, han ocasionado múltiples perjuicios jurídicos y económicos a la sociedad EWI, sin que hayan sido consentidas, ni en muchos casos siquiera conocidas en el momento de producirse por el socio Sodercan, circunstancias que tienen su encaje en el delito de administración societaria», señala el fiscal.

Y ello sin perjuicio de la posible relación concursal de este delito con otras calificaciones jurídicas como la apropiación indebida o incluso la insolvencia punible, «dado el añadido afán de los acusados con estas acciones de impedir el ejercicio de posibles reclamaciones contra las sociedades de las que eran titulares y que resultaron beneficiarias de estos hechos, ante la más que evidente situación de insolvencia que se avecinaba».

EL FISCAL SE OPONE AL ARCHIVO DE LA CAUSA

En su informe, el fiscal se opone a las peticiones de sobreseimiento y archivo formuladas por los investigados, y propone continuar la tramitación de la causa contra Lavín y De León mediante su acomodación al procedimiento abreviado, tras la incorporación a los autos del informe de calificación del concurso de acreedores presentado en la vía mercantil por la administración concursal de Ecomasa.

El fiscal señala que en las peticiones de sobreseimiento «se aprecia una tendencia a referir hechos ajenos a lo que debe ser el objeto de esta causa, que no es el examen en clave política de la oportunidad de las inversiones realizadas, sino la posible comisión por los investigados de delitos de trascendencia patrimonial en la gestión de EWI, lo que si bien trasciende a intereses públicos por el origen público de parte de la financiación del proyecto empresarial, no deja de ser una cuestión de administración societaria irregular».

CUATRO ETAPAS

El fiscal diferencia cuatro etapas en el proyecto empresarial, empezando por la constitución de EWI en abril de 2012, el acuerdo con TEKA para la recolocación de 88 trabajadores y con el ICAF, que concedió un préstamo de cinco millones y un aval por el mismo importe, cantidades que se sumaron a la aportación de 3,2 millones de TEKA.

Hasta agosto de 2013 -antes de la entrada de Sodercan en el accionariado-, la financiación pública del proyecto se realiza vía préstamos y avales autorizados y supervisados por el ICAF. Aunque el fiscal considera «muy cuestionable» la conveniencia empresarial de la concesión por la investigados de numerosos préstamos en sociedades del grupo con un saldo claramente desfavorable para EWI, concluye que no existe fraude en la inicial obtención de fondos de ICAF, puesto que fue avalada por diversos informes técnicos, «siendo controlado el destino dado a los mismos».

Por ello, concluye que «ni puede hablarse de apropiación indebida de un dinero que fue entregado como préstamo, ni puede haber administración desleal dado que los propios investigados, como socios y administradores de todas las sociedades del grupo, eran a la vez beneficiarios y perjudicados del préstamo de unos fondos que ya les eran propios», señala.

La tercera etapa delimitada por el fiscal comienza con la entrada de Sodercan en EWI como socio por 1,5 millones de euros a través de una ampliación de capital en julio de 2013, hasta el cese de los consejeros designados por la empresa pública en julio de 2014, en la que «tanto por parte del ICAF como por Sodercan se tiene conocimiento de la situación financiera y societaria de EWI».

En este punto la Fiscalía reprocha al Gobierno que por parte de ambos organismos públicos «ni se transmitió la información con la necesaria fluidez ni sobre todo se buscaron fines idénticos».

Con la salida de los consejeros de Sodercan del consejo de administración de EWI, la empresa pública se mantiene como socia pero pierde las facultades de administración, y ahí es cuando se producen tres operaciones societarias en las que el fiscal ve indicios de administración desleal, y que también señalan la administración concursal y la fiscalía en sus informes de calificación del concurso de acreedores en la vía mercantil.

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