El BOE publica la suspensión de la Ley de Presidencia de la Generalitat, que no ha llegado a entrar en vigor
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la suspensión de la Ley de Presidencia de la Generalitat que permitía una investidura a distancia del expresident Carles Puigdemont, procesado por rebelión por el Tribunal Supremo y actualmente huido en Alemania.
Fuentes de Moncloa han destacado que con la publicación de la providencia del Tribunal Constitucional en el BOE, la ley aprobada recientemente por el Parlamento de Cataluña no ha llegado a entrar en vigor.
Tras esta decisión, los artículos impugnados quedan suspendidos durante al menos cinco meses -prorrogables- mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.
Se trata de los apartados 3 a 6 del artículo 35 de la Ley catalana, que permite concretamente adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.
La decisión del TC debe ser notificada personalmente al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa y que se les advierta de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.
En particular, se les pide que se les conmine a abstenerse de «iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento».
La decisión se ha traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat y al Parlamento de Cataluña, para en el plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones.