El Gobierno ve «inconstitucional» la investidura a distancia, que se hace para el «caso específico» de Puigdemont

Destaca el «momento esencial» en que se ha aprobado la ley Presidencia catalana, dado que el 22 es la fecha tope para la investidura.

Pide advertir a Torrent y a los miembros de la Mesa de que pueden incurrir en responsabilidad penal si ignoran la decisión del TC

El Gobierno de Mariano Rajoy ha presentado un recurso contra «determinados preceptos» de la Ley Presidencia de la Generalitat por entender que «resulta claramente inconstitucional» la investidura a distancia. Además, advierte que esa modificación legal «altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial» y de «forma arbitraria» con el fin de aplicarse a «un caso específico», en alusión a Carles Puigdemont.

Así se recoge en el acuerdo que ha aprobado el Gobierno en un Consejo de Ministros extraordinario instando a Mariano Rajoy a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presidencia aprobada por el Parlamento de Cataluña en lectura única el pasado 8 de mayo. El Tribunal Constitucional tiene previsto reunirse a partir de las 18.00 horas para analizar este recurso.

En una rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa, el portavoz del Ejecutivo, Iñigo Méndez de Vigo, ha explicado que el Gobierno recurre la investidura a distancia porque «ningún candidato puede ser investido sin estar presente en el Parlamento catalán para defender allí su programa. Además, recurre su aprobación en lectura única por la Cámara Autonómica y que esa norma permita celebrar sesiones del gobierno catalán «a distancia, por medios telemáticos».

El Gobierno hace hincapié en que los principios de personalidad, inmediación y participación en el debate son «consustanciales» al artículo 23 de la Constitución, a los propios conceptos de institución parlamentaria y democracia representativa y a la conexión entre los representantes y los electores.

Por eso, dice que «no es posible» la celebración de un debate de investidura con un candidato que «no va a concurrir ni personal ni físicamente» en la sede parlamentaria donde va a tener lugar el debate de investidura. A su entender, la modificación legal para permitir ese paso es «claramente inconstitucional».

LA «RELEVANCIA DEL MOMENTO»

Además, el Gobierno considera que no puede «desconocerse la relevancia del momento en que se ha aprobado» esta Ley de Presidencia. Así, explica que la tramitación de una ley de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía o de una reforma del Reglamento del Parlamento exige la constitución de la comisión legislativa competente en cada caso, «lo cuál sólo se puede constituir una vez investido el presidente de la Generalitat, hecho que todavía no se ha producido».

También destaca que el plazo para investir presidente de la Generalitat finaliza el próximo 22 de mayo. «Estos hechos nos permiten afirmar que la modificación operada altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial, de forma arbitraria y al margen del procedimiento establecido, con el objetivo de su aplicación a la presente coyuntura, es decir, a un caso específico, en una situación que ha dado ya lugar a distintas resoluciones judiciales en relación con el proceso de investidura para la elección del nuevo presidente de la Generalitat», añade.

«VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD»

En su recurso, el Gobierno señala que la Ley de Presidencia aprobada por el Parlamento catalán «adolece de vicios de inconstitucionalidad», puesto que no cumple con los preceptos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del Reglamento de la Cámara, tal y como, según recuerda, han destacado los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña y el Consejo de Garantías Estatutarias.

Según el Ejecutivo, se pretende que el criterio de la mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña pueda actuar contra las exigencias vigentes del Estatuto de Autonomía y del Reglamento del Parlamento en el proceso de investidura del candidato a la Presidencia de la Generalitat, y que el Gobierno de la Generalitat pueda actuar contra lo dispuesto en el Estatut en cuanto a «su reunión, organización y funcionamiento».

Por eso, señala que el Gobierno de la nación, en ejercicio de sus funciones, ha de presentar un recurso de inconstitucionalidad en defensa del cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

ADVERTENCIA A TORRENT Y MIEMBROS DE LA MESA

En su recurso, el Gobierno pide que Constitucional que, en la providencia en que se decrete la suspensión de los preceptos impugnados y en la resolución que en su momento se dicte, se ordene la notificación personal al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa.

Además, solicita que el TC, en dicha notificación, advierta a Torrent y los miembros de la Mesa de su «deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir lasuspensión acordada».

En particular, pide que se abstengan de «iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento».

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