El TC ratifica la constitucionalidad de la Ley de Islas Verdes para La Palma, La Gomera y El Hierro

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de la llamada Ley de Islas Verdes, que permite desarrollar un modelo turístico diferenciado para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro y que fue recurrida por Podemos.

La consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto, ha informado de que el Gobierno de Canarias ha tenido hoy conocimiento de esta sentencia, que avala la modificación de la Ley 2/2016, que fue aprobada por el Parlamento regional en septiembre de 2016.

«La sentencia ratifica las posturas que en el Parlamento se adoptaron para dotar a estas tres islas de un modelo de desarrollo turístico diferenciado y da la máxima seguridad jurídica a los ciudadanos, a las administraciones y a quienes quieran invertir en infraestructuras turísticas», señaló la consejera.

Nieves Lady Barreto recordó que tanto la Ley de Islas Verdes como la Ley del Suelo y Espacios Protegidos de Canarias «han ido superando aquellos escollos que han ido poniendo por el camino tanto Nueva Canarias como Podemos».

En este sentido, remarcó que la UE dejó claro hace unos meses que ninguna de las dos leyes contravienen la normativa europea en materia medioambiental «y ahora vuelve a ratificarlo el Tribunal Constitucional en esta sentencia», apuntó.

El TC declara constitucional la nueva redacción del art. 6 de la Ley 6/2002 sobre admisión de casas rurales y hoteles rurales en cualquier categoría de suelo rústico. También considera plenamente constitucional la Disposición Adicional Primera, que regula los Instrumentos de Planificación Singular Turística y que, según la consejera, «es sin duda uno de los preceptos más importantes de la Ley».

En este sentido, frente a lo que alegaron los recurrentes, el Tribunal entiende que la Ley no autoriza la urbanización en suelo rústico. «Simplemente permite la implantación de actividades turísticas en el suelo rústico en consonancia con sus características y los valores a proteger», explicó Barreto.

El TC considera, asimismo, que la previsión de actuaciones singulares en suelo rústico ya se contemplaban en la redacción originaria de la Ley 6/2002 para los planes insulares y que lo único que hace la modificación de 2016 es establecer otro instrumento alternativo para ello junto a los planes insulares. Y para las actuaciones contempladas en el Anexo 2 recuerda que se pueden desarrollar como instrumentos singulares, pero con declaración de interés público del cabildo.

Nieves Lady Barreto destacó especialmente que la sentencia viene a dar prevalencia a la regulación de la Ley frente a los instrumentos de planeamiento: «Creo que es una gran noticia para La Palma, La Gomera y El Hierro y la defensa que estas tres islas han hecho de la posibilidad de tener un modelo turístico diferenciado al resto de Canarias».

En cualquier caso, el TC sí ha estimado parcialmente el recurso presentado por Podemos y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2016, relativa a actuaciones que se declaran de interés insular a los efectos de la tramitación de instrumentos de planificación singular turística.

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