El Congreso examina el martes la ley del PP para facilitar chivatazos ante el Banco de España y la CNMV

No permite el anonimato para las del Banco de España y regula el acceso de la CNMV a correos electrónicos y llamadas

El Pleno del Congreso decidirá el martes si admite a trámite una proposición de ley del PP para habilitar canales de comunicación de denuncia de infracciones tanto ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como ante el Banco de España, aunque ante esta última institución no de forma anónima.

Concretamente, la iniciativa del PP plantea introducir varias modificaciones en la legislación relativa a los supervisores financieros, entre otras cosas para desarrollar el acceso de la CNMV a registros telefónicos y correos electrónicos en el marco de una investigación.

Respecto a los canales de información, el PP quiere añadir un nuevo título al capítulo dedicado al régimen sancionador en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, habilitando un canal de comunicación con el Banco de España para poder comunicar información sobre posibles incumplimientos de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades.

SUPUESTOS DONDE ES POSIBLE REVELAR QUIÉN ES EL DENUNCIANTE

Eso sí, en su iniciativa el PP no contempla el anonimato del denunciante, ya que señala que las comunicaciones «deberán incluir la identificación de la persona que las formula», junto a «elementos fácticos» de los que pueda derivarse «razonablemente» una sospecha fundada de infracción.

De hecho, la propia ley no llega a garantizar la confidencialidad de la identidad del comunicante, ya que, pese a que obliga al Banco de España a disponer de elementos que protejan esta información, permite revelar la identidad en determinados supuestos.

Así podrá hacerse cuando lo permita la normativa de protección de datos, cuando éstos resulten necesarios a autoridades supervisoras de la Unión Europea o cuando lo exija un órgano judicial del orden penal. En este último caso, los datos «tendrán un nivel de protección mínimo equivalente al de las personas objeto de investigación o de sanción por parte del órgano competente».

Por otra parte, el PP exime de posibles responsabilidades contractuales la comunicación de información. En concreto especifica que ésta «no constituirá violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que pudieran afectar a la persona comunicante». Ni a ella, ni a «personas estrechamente vinculadas a ésta» ni a las sociedades que administre o de las que sea titular.

Asimismo, blinda al denunciante para que su comunicación no pueda constituir infracción dentro de la normativa laboral ni que de la denuncia pueda «derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador». También prohíbe que pueda generar algún tipo de compensación o indemnización en favor de la empresa para la que presta servicios el denunciante o a un tercero, lo que abre la puerta a que el denunciante sí que sea recompensado.

DA A LA CNMV 3 MESES PARA VALORAR UNA DENUNCIA

Respecto a la CNMV, el PP sí contempla que el denunciante pueda comunicar sospechas de infracciones de forma anónima, e incluso recoge la posibilidad de no acusar recibo de la denuncia en caso de que el comunicante así lo desee o se entienda que este acuse ponga en peligro la protección de la identidad del denunciante.

La proposición de ley también regula varios aspectos de la comunicación, estableciendo un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la información para determinar si existe o no sospecha fundada, pudiendo requerir una aclaración del contenido en caso de considerar que no es así.

Además, obliga al supervisor a mantener un registro con todas las comunicaciones, asegurando su confidencialidad y limitando exclusivamente su acceso al personal especializado responsable de gestionar estas comunicaciones.

A diferencia de lo establecido en la comunicación con el Banco de España, el PP sí que especifica las posibles formas en las que se puede desarrollar esta denuncia, abriendo incluso la puerta a la reunión física con personal especializado de la CNMV.

ACCESO DE LA CNMV A REGISTROS Y CORREOS

Por otro lado, con su proposición de ley los populares también buscan regular el acceso de la CNMV a los registros telefónicos y la transmisión de información a través de comunicaciones electrónicas en poder de los operadores de estos servicios cuando estos registros estén justificados en el ámbito de una investigación del supervisor.

La actual Ley del Mercado de Valores, en su artículo dedicado a las facultades de supervisión e inspección, autoriza al supervisor financiero a «requerir los registros telefónicos y de tráficos de que dispongan», un precepto que el PP desarrolla con su propuesta.

En su ley, los populares habilitan al supervisor a recabar registros telefónicos y tráficos de datos en poder de un operador de telecomunicaciones cuando existan sospechas fundadas de infracción y estos registros puedan ser pertinentes para una investigación, dentro de la Ley de Protección de Datos.

PLAZO DE 48 HORAS PARA RESOLVER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

De acuerdo con lo previsto en la citada ley, la cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales. Quedarían excluidos de estos registros toda información que los operadores estuvieran tratando «con la exclusiva finalidad» de cumplir con la Ley de conservación de datos relativos a comunicaciones electrónicas y redes públicas de comunicaciones.

Cuando la solicitud de información implique la restricción de derechos fundamentales, la CNMV deberá solicitar la correspondiente autorización judicial al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.

UNA ÚNICA SUCURSAL PARA ENTIDADES EXTRANJERAS

Sin embargo, este desarrollo legislativo no es la única modificación propuesta por el PP en su iniciativa, ya que también regula la transmisión de información por parte de denunciantes tanto a la CNMV como al Banco de España.

Asimismo, también concreta que todo centro de actividad en España por entidades de crédito cuya sede central esté en otro Estado miembro de la Unión Europea se considere como una única sucursal, con el fin de asegurar un adecuado intercambio de información.

También recoge en un artículo la obligatoriedad para la CNMV de comunicar de forma inmediata toda información que pudiera resultar de interés a autoridades supervisoras, y habilita que el supervisor español pueda solicitar información sobre métodos y metodología derivadas de trasposiciones aún no aplicadas en España.

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