Tribunal de Cuentas detecta un vacío que libra a la empresa de pagar la incapacidad sin haber abonado cuotas

Denuncia la vigencia de un artículo de la legislación franquista que debía haberse renovado desde 1994 y que genera litigiosidad

El Tribunal de Cuentas ha alertado de que la falta de un desarrollo normativo sobre quién debe hacerse cargo de la prestación de incapacidad permanente en casos de incumplimientos de las empresas en el abono de las cotizaciones provoca que sea «frecuente» la resolución de estas cuestiones en los tribunales, con el correspondiente coste para la Seguridad Social.

Así consta en el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2015 , al que ha tenido acceso Europa Press.

Todo ello ante la ausencia de un desarrollo normativo de un apartado concreto de la Ley General de la Seguridad Social, que data de 1994, lo que provoca que estén en vigor preceptos de la propia ley franquista de 1963. Unos preceptos que permiten exonerar al empresario del abono de estas prestaciones aun habiendo incumplido sus obligaciones en cotización.

SI PAGA A POSTERIORI, QUEDA EXONERADO

Este artículo concreto permite que, si el empresario ingresa a posteriori las cuotas correspondientes, será la entidad gestora la que asuma la responsabilidad resultante de la incapacidad permanente «en la medida en que el empresario queda exonerado».

La falta de regulación de los supuestos que determinan la existencia de responsabilidad empresarial, la entidad que debe declararla y las situaciones en las que la Seguridad Social responde de forma subsidiaria en este tipo de deudas hace que sea «frecuente» que tanto la Seguridad Social como las mutuas acudan a los tribunales para dirimir quién debe hacerse cargo de la prestación.

En una sola de las mutuas fiscalizadas, Fremap, los costes de 114 procedimientos judiciales registrados entre 2010 y 2015 supusieron un coste estimado en 282.069 euros, todo ello con cargo a fondos públicos, «lo cual afecta al principio de eficiencia que debe presidir la gestión de dichos fondos», subraya el Tribunal.

Además, según critica en su fiscalización, esta ausencia de desarrollo normativo, tras más de 20 años, obliga a las mutuas a interpretar qué plazo temporal hay que considerar para entender cuándo existe una morosidad prolongada o que la actuación de la Seguridad Social no sea homogénea en la declaración de responsabilidad empresarial o de insolvencia.

LA MITAD DE LAS DEUDAS, POR NO DAR DE ALTA

La fiscalización abarca a tres mutuas colaboradoras de la Seguridad Social –Fremap, Ibermutuamur y Fraternidad-Mupresa–, que concentraron en 2015 46,5 millones de euros en deudas por prestaciones, el 43,4% de la deuda de todas las mutuas colaboradoras, que ascendió ese año a 107,3 millones.

Respecto a la deuda por prestaciones derivadas de contingencias profesionales, derivada por incumplimientos del empresario, las tres mutuas concentraban a 31 de diciembre de 2015 un total de 43,6 millones de euros, de los cuales Fremap concentró más de la mitad, con 24,4 millones.

Por tipo de incumplimiento, prácticamente la mitad de los deudores correspondientes a expedientes de responsabilidad empresarial derivan del incumplimiento de la obligación del empresario de dar de alta en la Seguridad Social (un 49% de los casos), seguida de la morosidad prolongada (35%) y la infracotización (16%).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La policía alemana confirma la detención de Puigdemont en aplicación de la euroorden
La Fiscalía trabaja ya con la de Alemania para facilitar la documentación y hacer efectiva la euroorden

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios