Los transportistas no podrán tomar en su vehículo el período de descanso semanal normal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí permite que el descanso semanal reducido pueda efectuarse en el vehículo

LUXEMBURGO, 20

Los conductores de vehículos de transporte de mercancías no podrán tomar en su vehículo el período de descanso semanal normal al que tienen derecho, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dictado este miércoles, tras una solicitud del Raad van State belga para que aclarase el Reglamento de la UE sobre los transportes en carretera.

El Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera impone a los conductores que efectúen un período de descanso diario de, al menos, 11 horas, y un período de descanso semanal de, al menos, 45 horas.

El Tribunal de Justicia observa que, si se considera que los períodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina, lo que sería contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores perseguido por el Reglamento.

El legislador ha destacado que, durante el proceso de adopción del Reglamento, la Comisión propuso que los conductores tuviesen la posibilidad de efectuar en el vehículo el conjunto de los períodos de descanso. Sin embargo, esta propuesta se modificó posteriormente de modo que solo pudiese efectuarse en el vehículo el período de descanso semanal reducido.

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