Absuelto un acusado de agredir sexualmente a una menor por «numerosas contracciones» entre ésta y lo probado
El testimonio de una testigo y un audio de la víctima, entre los elementos claves para la sentencia
SANTANDER, 13
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue juzgado el pasado 13 de enero por la Sección Tercera por un presunto delito de agresión sexual a un menor de 17 años al no considerar acreditados los hechos denunciados y advertir «numerosas contradicciones» entre el relato de la joven y lo que resultó probado en el juicio.
Para su sentencia, el tribunal ha otorgado credibilidad al testimonio de una amiga de la denunciante que estuvo con ella hasta que se encontró con el chico y no apreció que la joven se sintiera obligada a estar con él, tal y como ella había manifestado.
Además de este testimonio, en el juicio se escuchó un audio que la denunciante envió a su amiga después de estar con el joven en el que descarga su ira contra su madre porque le había realizado una videollamada para saber dónde estaba.
Para la Audiencia, el contenido y el tono de dicho audio evidencia que la menor lo que se sintió fue molesta por la conducta de su madre, lo que permite concluir a la Sala que fue precisamente dicha videollamada de su madre, y no la conducta supuestamente abusiva del procesado, la que provocó que la menor pusiera fin a la cita concertada».
«El contenido y el tono de voz que la sala pudo apreciar en dicho audio no se compadece en modo alguno con el relato de la denunciante, la cual manifestó que huyó del lugar llorando y en estado de shock», se señala en la sentencia, de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
En la resolución judicial, recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJC, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial acredita que el acusado y la denunciante, de 17 años, se conocían de antes y que habían quedado para mantener un encuentro.
A la cita la chica acudió acompañada de una amiga, que se fue del lugar dejándolos solos. Ambos le manifestaron que se iban a dirigir a una zona del monte.
Cuando la amiga llegó a casa, contó a su madre que había dejado a la denunciante «a solas con un chico negro bastante mayor que ella», lo que «motivó que esta, sin que su hija se enterase, enviara un mensaje a la madre de aquella».
Entonces, la madre de la denunciante realizó una videollamada a su hija en la que le preguntó dónde se encontraba y la instó a que volviera a casa, comunicándole que su padre se dirigía a buscarla.
La joven abandonó el lugar donde se encontraba en compañía del procesado «visiblemente enfadada y contrariada por la intromisión materna».
Dos días después presentó denuncia contra el procesado ante la Policía Local, «donde inicialmente no relató haber sufrido ningún tipo de agresión sexual».
Así consta en el relato de hechos de la sentencia, que considera que no ha quedado acreditado que el acusado forzara a la joven a mantener relaciones sexuales.
La Audiencia ha llegado a la conclusión de que los hechos no acontecieron tal y como se denunciaron porque, entre otros motivos, el testimonio de la denunciante «no supera» el triple filtro de persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva que exige la jurisprudencia para otorgarle valor probatorio, según se señala en la resolución judicial.
Para la Sala, «llama poderosamente la atención que, pese a la gravedad de los hechos que se afirman, ni la denunciante ni sus padres en la inicial denuncia que interpusieron mencionaran que el procesado hubiera agredido sexualmente a la joven».
Preguntados por ello en el juicio, en el que declararon a puerta cerrada, la joven manifestó que no lo dijo porque no quería que lo supiera nadie y, a continuación, que se lo había dicho a los padres de camino a poner la denuncia.
Al respecto, los padres indicaron que la chica les dijo todo y que acudieron a denunciar al día siguiente, lo que, a juicio del tribunal, no explica que no lo declararan al poner la denuncia.
En el atestado, por su parte, los agentes hablan de una versión «inconexa» y «poco creíble» de la joven y señalan que, ante esa situación se entrevistaron reservadamente con ella -sin la presencia de sus padres-, y fue entonces cuando les narró que había sido agredida sexualmente.
Así pues, pese que han mantenido que los progenitores conocían todo lo sucedido antes de interponer la denuncia, «tal afirmación no se compadece con el hecho acreditado de que ninguno de ellos mencionara ni ante la policía local ni en la declaración inicial en la guardia civil la existencia de un hecho de tal relevancia».
Además, según la sentencia, el relato de la joven está «en abierta contradicción» con testimonios como el de la amiga que la acompañó a la cita y que luego recibió un audio de la joven después de estar con el acusado.
Para la Sala, esta testigo «ha ofrecido un testimonio detallado, uniforme y fiable a lo largo de todo el procedimiento que merece plena credibilidad».
Así, según explicó en el juicio, estaba con su amiga esa tarde cuando esta y el acusado hablaron mediante videollamada y quedaron para verse, por lo que ella entendió que «no pintaba nada allí».
Acompañó a la chica hasta el lugar, saludó al acusado y se fue a su casa. «La testigo relató de forma totalmente creíble que, a su entender, la predisposición de su amiga era quedarse a solas con el acusado, manifestando que no la vio en ningún momento obligada , ni con miedo , lo que, según se señala en la sentencia, «resta credibilidad a la denunciante cuando sostuvo que se sintió obligada a quedarse con él».
En definitiva, «la versión ofrecida por la testigo, unida al contenido del audio en el que la joven en ningún momento hace referencia a la agresión sexual que, según sus manifestaciones, acaba de padecer, y al hecho de que, pese a recibir con total inmediatez la llamada de su madre no la pidiera ayuda, ni se mostrara afligida por lo presuntamente sucedido, priva de credibilidad al testimonio incriminatorio de la denunciante».
PETICIONES DE LA FISCALÍA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR
Durante el juicio, la Fiscalía y la acusación particular defendieron la versión «coherente y objetiva» de la chica.
Así, el Ministerio Fiscal mantuvo su petición de condena de ocho años de prisión mientras que la defensa solicitó la libre absolución del procesado.



