Un juez declara que un torrelaveguense fue condenado en 1939 a 30 años de reclusión por ser del Partido Comunista


A petición de la Fiscalía, señala que a José Bolado Álvarez se le condenó «sin quebrantar ley alguna y por su ideología política»

El titular de la plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Torrelavega ha declarado que el torrelaveguense José Bolado Álvarez fue condenado en marzo de 1939 a 30 años de reclusión mayor «sin quebrantar ley alguna y por su ideología política», ya que estaba afiliado al Partido Comunista.

El magistrado atiende así a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática de Cantabria, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados.

Según se recoge en la resolución, Bolado Álvarez «fue sometido a un juicio sumarísimo» y condenado en un Consejo de Guerra celebrado en Santander «con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa, sin poder aportar prueba alguna o hacer alegaciones».

El magistrado añade que «fue arbitrariamente privado de libertad seis años, cuatro meses y trece días», que «no cometió delito alguno» y que «se le sometió a una privación de libertad injusta e inhumana».

Según el auto y tal y como pone de manifiesto el ministerio fiscal, José Bolado Álvarez fue detenido en Torrelavega e ingresado en prisión en mayo de 1938. Diez meses después, fue sometido a un Consejo de Guerra y condenado por el delito de adhesión a la rebeldía. En 1944 se le concedió la libertad condicional y en 1957, la definitiva.

José Bolado Álvarez «fue sometido a trabajos forzados» en Talavera de la Reina (Toledo) y, una vez concedida la libertad, «fue controlado personalmente durante muchos años», ya que tenía que presentarse semanalmente en la comisaría de Torrelavega. Además, cuando Franco visitaba Cantabria, «era específicamente controlado por las fuerzas del orden».

ANIMADVERSIÓN DEL ÓRGANO SENTENCIADOR

Tras valorar la prueba documental aportada -en especial, la sentencia condenatoria-, el magistrado señala que «no procede otra cosa que la estimación de la pretensión esgrimida por el ministerio fiscal».

Y es que la sentencia que le condenó «está carente de valoración de elemento probatorio de cargo en su contra» y «tampoco se aprecia en la misma que el señor Bolado haya contado con el más mínimo derecho de defensa».

Además, la misma «emplea contra él una serie de calificaciones o adjetivos, tales como vago, maleante y matón , que además de arbitrarios denotan la animadversión del órgano sentenciador hacia el mismo, por motivos que no pueden ser otros que políticos, esto es, por su afiliación al Partido Comunista».

«De lo cual solo puede concluirse, como se ha manifestado por el ministerio fiscal, la arbitrariedad, injusticia y vulneración de los más elementales derechos de defensa de la sentencia condenatoria dictada frente al mismo», añade el magistrado.

TRATO VEJATORIO

Por último, señala el auto que además de la privación de libertad sufrida, «fue sometido tanto a trabajos forzados como a trato vejatorio», tal y como lo atestigua su hijo, que compareció en la vista oral de este procedimiento. En concreto, afirmó que «en varias ocasiones su padre fue obligado a acudir a misa, pese a no profesar religión alguna».

A lo que se añade que «durante años era sometido a estricto control, teniendo que acudir todos los domingos a firmar al cuartel» y siendo «expresamente controlado cuando el dictador Franco o su sucesor por él designado, el príncipe Juan Carlos, acudían a Cantabria».

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