Sumelzo comunicó al Senado que no podía acudir entre 2 y 6 de febrero por un viaje y se ofreció a hacerlo en otra fecha
La secretaria de Estado para Iberoamérica y el Caribe, Susana Sumelzo, comunicó a la Comisión Koldo del Senado que no podía acudir entre el 2 y el 6 de febrero por encontrarse de viaje oficial, pero se ofreció a hacerlo en otras fechas, según ha precisado la propia dirigente socialista a Europa Press.
La decisión de convocar a Sumelzo el 2 de febrero se acordó por una decisión de la Mesa de la citada Comisión el pasado lunes 26 de enero. Sin embargo, la secretaria de Estado envió el mismo día 26 un escrito comunicando su imposibilidad de asistir entre los días 2 y 6 de febrero por encontrarse de viaje oficial.
De hecho, y según la propia Sumelzo, adjuntó la documentación acreditativa de la compra de los vuelos con anterioridad a la fecha en la que se había producido su convocatoria. Con ello, aportó el programa de viaje y manifestó su disposición a comparecer en otras fechas.
Ayer mismo, la Mesa de la Comisión Koldo se volvió a reunir y acordó aplazar la convocatoria que había aprobado anteriormente fijada para el 2 de febrero pero sin fijar ninguna nueva fecha. Tras la reunión de ayer de la Mesa de esta Comisión no ha habido ninguna nueva reunión y no han fijado la comparecencia de Sumelzo para ninguna otra fecha.
Fuentes populares aseguraban a primera hora de esta mañana que la citación de Susana Sumelzo se había producido para el día 6 de febrero, sin embargo, fuentes del PP del Senado han precisado a Europa Press que esta comparecencia no se había llegado a fijar dado que la secretaria de Estado había comunicado su viaje del 2 al 6 de febrero. Por ello, han señalado que propondrán la citación de Susana Sumelzo en próximas reuniones y no se planteará para antes del 9 de febrero.
LA NOTIFICACIÓN, CON 15 DÍAS SI NO ES URGENTE
La Ley Orgánica que regula las comparecencias en comisiones de investigación del Congreso y del Senado establece que la notificación del interesado se hará con 15 días de antelación respecto de la fecha en que haya de comparecer el requerido.
Solo cuando se considere que concurren circunstancias de urgente necesidad «podrá hacerse en un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días».



