La CNMC no aprecia «a priori» distorsiones a la competencia en la contratación entre sociedades del Grupo Aena


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que concluye que no aprecia, «a priori», distorsiones a la competencia en los contratos internos del Grupo Aena para la prestación de servicios de aparcamientos, salas VIP y accesos Fast .

El organismo supervisor ha analizado, la contratación por la cual la matriz Aena prestará estos servicios a los empleados de sus filiales: el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (Ascairm) y Aena Desarrollo Internacional (ADI).

En sus conclusiones, la CNMC señala que la contraprestación entre la matriz y sus filiales se acota a actividades delimitadas, «sin que aparentemente exista expansión a otras actividades conexas».

Asimismo, el informe subraya que no existen indicios de que los precios acordados se desvíen de los valores de mercado y destaca que se han eliminado las cláusulas de cesión y subcontratación previstas en el borrador inicial.

REQUISITOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Las sociedades del Grupo Aena -participado en un 51% por Enaire- pertenecen al sector público, por lo que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

No obstante, la legislación vigente desde 2021 permite la adjudicación directa entre entidades de un mismo grupo siempre que se remita una solicitud de valoración previa a la CNMC para garantizar que no se alteran las condiciones de competencia.

El regulador ha precisado que el contenido de este informe no prejuzga posibles actuaciones futuras en el ejercicio de sus funciones de supervisión y sanción.

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