A consulta la modificación de la Ley de reconocimiento de víctimas de terrorismo para incluir supuestos de inmdenización


SANTANDER, 26

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado este miércoles la resolución de 23 de junio de 2025, por la que se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por 10 días hábiles, relativa a la redacción de un anteproyecto de Ley por el que se modificará la Ley de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo para incluir supuestos indemnizatorios inicialmente no contemplados, extendiéndolos en beneficio de las víctimas y sus familiares.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, se han detectado casos que en la actualidad quedan excluidos del ámbito subjetivo de la norma que pueden ser merecedores de igual tratamiento que otros supuestos ya atendidos sin que la voluntad del legislador sea su exclusión, ha informado el Gobierno.

Lo anterior determina la necesidad de ampliar el ámbito subjetivo y el objetivo de la Ley para incluir supuestos indemnizatorios inicialmente no contemplados, extendiéndolos en beneficio de las víctimas y sus familiares, para lo que es necesario abordar determinadas modificaciones en la misma, revisando los requisitos para el acceso a las indemnizaciones y extendiéndolas a supuestos de actos de terrorismo inicialmente no previstos.

En concreto, se considera valorable incluir como beneficiarios en el anteproyecto –sin perjuicio de los que puedan surgir en este trámite de consulta previa– a los herederos de quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley, hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, siempre que los herederos fueran cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad dentro de determinados grados o para quienes les representen por estirpes.

Por otra parte, se considera también procedente ampliar los supuestos merecedores de indemnización a las situaciones no contempladas como las de secuestro y de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, siempre dentro de las exigencias del marco general de la Ley y, en concreto, el previo reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa.

La modificación pretendida permitirá ahondar en uno los objetivos prioritarios de la norma, como es la creación de un sistema de reparación integral de los daños causados por las actuaciones terroristas y la defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

La resolución se publica también en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

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