Cerrada la pesquería de chirla en el Golfo de Cádiz por rendimiento inferior al establecido
SEVILLA, 18
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha decretado este martes el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del golfo de Cádiz, debido a que se han registrado valores de rendimiento medio de captura que conlleva al cierre de la zona.
Así lo indica la resolución de la Consejería, con fecha del 7 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, consultada por Europa Press, en la que se decreta este cierre y que los últimos resultados del seguimiento realizado mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), muestran valores de rendimiento medio de captura en el caladero que conlleva el cierre de todas las zonas de producción.
Por tanto, la Junta, además del cierre, ha prohibido el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla, así como capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina), procedente del litoral del Golfo de Cádiz.
De este modo, los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar. Asimismo, el incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
La citada orden, determina en el artículo 3 los puntos de referencia biológicos de explotación dentro de unos límites biológicos seguros, de forma que, si durante la campaña de pesca se supera el valor de captura total anual, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con fecha 2 de julio de 2024, se publica el Plan de Pesca para la chirla mediante la Resolución de 21 de junio de 2024, estableciéndose una captura total no superior a 1.700 toneladas, para la campaña de pesca 2024-2025.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total anual no es superior al Rendimiento Máximo Sostenible y cuanto el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) es no inferior a 0,8 kg/minuto.
Igualmente se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.
Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.