El Gobierno aprueba el proyecto de ley para que Euskadi gestione nuevos impuestos a banca y multinacionales
BILBAO, 11
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley por el que las Diputaciones forales vascas pasarán a gestionar el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco; el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
En concreto, el nuevo proyecto de Ley modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Concierto Económico con País Vasco, con la finalidad de adaptar el texto legal e incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal.
El vigente Concierto Económico vasco, aprobado por la citada Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte a la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias, se tiene que llevar a cabo, por parte de ambas administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, la adaptación del Concierto Económico a las modificaciones adoptadas.
De esta forma, desde su aprobación en 2002, el vigente Concierto se ha ido adaptando en sucesivas ocasiones a las novedades que se han ido introduciendo en el ordenamiento jurídico tributario estatal en los diferentes periodos.
Desde la última reforma del Concierto, efectuada en abril de 2023, se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente su adaptación. En particular, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha creado tres nuevas figuras tributarias. La primera, el Impuesto Complementario, para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se trata de la trasposición de una directiva de la UE para cumplir con el denominado Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.
En este caso, se introduce en el Concierto Económico como un tributo concertado de normativa autónoma y se establecen los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud: los que cuentan, a su vez, en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral, y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común y los grupos que no cumplen esta premisa.
En cuanto a la competencia de exigibilidad del impuesto, ésta viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones. Tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal se aplicará la proporción de volumen de operaciones del grupo fiscal al que pertenecen.
En el caso del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, se configura como un tributo concertado de normativa autónoma y se fijan los puntos de conexión en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que resulte de aplicación a cada contribuyente.
Sobre la exigibilidad, se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, determinado de acuerdo con las reglas establecidas para el Impuesto sobre Sociedades.
Por último, al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al tratarse de un impuesto especial de fabricación, le resultan aplicables las reglas de concertación recogidas en el propio Concierto, lo que hace innecesaria la determinación de puntos de conexión específicos para esta figura tributaria, aunque sí se introduce en una disposición transitoria una regla aplicable a la exigibilidad del impuesto que se devengue en el momento de la entrada en vigor de este por la tenencia en ese momento de productos que son objeto del impuesto.
Además de la incorporación al Concierto de nuevas figuras tributarias, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en el modelo actual de concertación, ampliando el ámbito de competencias normativas de que disponen las Diputaciones Forales en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Concierto. Entre esas mejoras técnicas se contemplan adaptaciones a las novedades tecnológicas que se adopten en la gestión de tributos.