El Gobierno aprueba un nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, según ha anunciado en una nota de prensa el Ministerio de Industria y de Turismo.
El Ministerio ha señalado que, dada la evolución técnica y de los marcos normativos nacional y europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el anterior reglamento del año 2004 para adaptarlo a las necesidades y soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
El ámbito de aplicación son los establecimientos industriales: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y actividades auxiliares.
Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece las siguientes: el diseño minimizará la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios. Se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes.
Además, se contará con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso. Se facilitará la intervención de los bomberos y se garantizará la resistencia estructural suficiente (medida en tiempo de resistencia al fuego), para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.
Los establecimientos industriales nuevos, así como los que sufran modificaciones significativas, requerirán la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones.
Para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma de los siguientes documentos para su registro: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial (en su caso) y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Con independencia de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada cinco años.