El TS confirma la pena de seis y cuatro años de cárcel a dos condenados por robar en pisos de Astillero y Santander
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis y cuatro años de prisión a dos hombres que fueron condenados en enero de 2024 por la Audiencia Provincial de Cantabria por robar en dos pisos de Astillero y Santander.
Ambos recurrieron la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que les condenaba por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que en abril de ese año desestimó sus recursos de apelación.
Tras ello, ambos presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, uno por considerar que «no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» y el otro por infracción de ley por inaplicación de la atenuante de confesión.
El Tribunal Supremo ha considerado que no ha lugar a la admisión de los recursos presentados y ha inadmitido las alegaciones.
Según los hechos que se consideraron probados en la sentencia de la Audiencia Provincial, los dos hombres entraron en una vivienda de Astillero tras violentar las cerraduras de las puertas de acceso y se hicieron con numerosas joyas.
Acto seguido acudieron a otro piso de Santander, donde procedieron del mismo modo y se llevaron dos tabletas electrónicas. Minutos después fueron detenidos por la Policía Nacional, llevando consigo en los bolsillos laminillas de metal nuevas y usadas de las habitualmente empleadas para violentar cerraduras.
Además, en el vehículo en el que viajaban aparecieron gran cantidad de joyas y dos tabletas electrónicas, efectos que han sido reconocidos por los dos propietarios de las viviendas atacadas
Durante el juicio, celebrado el 10 de enero, uno de los acusados, que carece de antecedentes penales, reconoció su participación en los hechos y mostró su arrepentimiento, mientras que el otro, que ha sido condenado hasta en seis ocasiones por delitos de la misma naturaleza, negó haberlos cometido.
En la sentencia, la Audiencia consideraba acreditada la autoría de ambos acusados y señala que existe prueba suficiente de su participación en los hechos. Además, en el caso del que lo ha negado, se ha indicado que él era el que llevaba las laminillas de metal usadas y, además, justo debajo de su asiento de copiloto se encontraron las tabletas electrónicas y las joyas.
En su caso, la Audiencia le condenó por el subtipo agravado de robo con fuerza en casa habitada, y lo hace porque el mismo se contempla para casos en los que la persona enjuiciada haya sido condenada al menos por tres delitos de la misma naturaleza, como en el presente caso ocurre.
Al aplicarle este subtipo agravado, el tribunal explicó que ya no concurren las circunstancias agravantes de multirreincidencia o reincidencia, como solicitaba la Fiscalía.
Finalmente, la Sala desestimó la petición de la defensa del primero para que se le reconociera la atenuante de confesión ya que, según se explicaba en la sentencia, la misma debe producirse antes de que el autor conozca que se sigue un procedimiento contra él y, en este caso, la confesión tuvo lugar en el juicio.