España expulsó a 3.000 extranjeros en 2024, lo que eleva a más de 10.700 los expedientes tramitados en cuatro años


Un total de 3.031 extranjeros fueron expulsados de España en 2024 en procedimientos iniciados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin incluir los casos de devoluciones al país de origen de migrantes en situación irregular, según los datos del Ministerio del Interior consultados por Europa Press.

La estadística muestra un aumento de casi el 50% de las expulsiones tramitadas en comparación con 2021, un año en el que se anotaron 2.025 expedientes. El incremento ha sido progresivo en los últimos años, con 2.627 expulsiones en 2022 y 3.090 realizadas en 2023, una cifra esta última que prácticamente se repitió en 2024, el último año con registro completo.

En una respuesta parlamentaria de marzo de 2023, el Gobierno informó de las expulsiones en la última década en aplicación del artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: el 90% de las 101 expulsiones se habían tramitado por «actividades contra la seguridad nacional», incluyendo dos casos justificados por infracciones muy graves de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza .

En lo que llevamos de año, el Ministerio del Interior ha informado, por ejemplo, de la expulsión de un yihadista de nacionalidad tunecina retornado desde Siria que fue detenido hace meses por la Guardia Civil cuando trataba de entrar a nado en Ceuta. En Navarra, fue la Policía Nacional quien detuvo y expulsó administrativamente a un radicalizado en el yihadismo que protagonizó varios incidentes con un párroco de una iglesia al que amenazó.

SIN CONTAR DEVOLUCIONES DE MIGRANTES

Este tipo de expulsiones se pueden llevar a cabo por diferentes razones, según la legislación de extranjería, incluyendo las devoluciones a los países de origen cuando se producen interceptaciones en frontera –como los casos de las vallas de Ceuta y Melilla– o los que son detectados tratando de regresar a España a pesar de haber sido expulsados con anterioridad.

Las fuentes del Ministerio del Interior consultadas por Europa Press explican que en el dato de 3.031 expedientes en 2024 se han contabilizado sólo los procedimientos de expulsión por diferentes motivos de seguridad nacional, sin incluir las devoluciones de migrantes en situación irregular.

Se trata de procedimientos abiertos por la Policía Nacional, el cuerpo con competencias exclusivas de una materia que es objeto de negociación con Junts, ya que el partido que lidera Carles Puigdemont reclama que Cataluña pueda decidir sobre trámites relacionados con las expulsiones de extranjeros, así como que los Mossos d Esquadra asuman el control de fronteras dentro de lo que califican la cesión integral de la política migratoria.

DIFERENTES VÍAS PARA LA EXPULSIÓN

Las expulsiones se tramitan mayoritariamente por la Ley de Extranjería, que contempla en su artículo 57.2 esta posibilidad para los migrantes con sus papeles en regla pero con antecedentes por delitos, si media una condena superior a un año.

Cuando son ciudadanos en situación irregular, se puede iniciar un procedimiento de expulsión que la misma Ley de Extranjería contempla que sea ordinario o preferente, a partir de expedientes tramitados por la Policía Nacional, el cuerpo competente en la materia, en un procedimiento ante el que cabe recurso, por lo que la decisión final dependerá de un juez.

Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento (CIE) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de 60 días o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. La ley no permite acordar un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.

Otra posibilidad es el artículo 89 del Código Penal, que recoge la sustitución de la condena de prisión por la expulsión directa a su país cuando la pena sea superior a un año. En los casos en los que el extranjero acredita que lleva más de 10 años residiendo en España, las penas se elevan a cinco años y hay que evaluar la posibilidad de reincidencia.

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