La AN falla en contra de exigir requisitos adicionales a familiares para el permiso retribuido de 5 días
La Audiencia Nacional ha fallado a favor de una demanda interpuesta por USO, CCOO, UGT y CGT al considerar que no es necesario establecer un requisito adicional distinto de la relación de parentesco y justificación del hecho causante para conceder a un trabajador el permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de un familiar.
Tal y como se estable en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional ha validado que la empresa Serveo Servicios limita el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de dicho permiso al exigir que se acredite la situación de conveniencia o de ser cuidador en el caso de que un cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del solicitante de dicho permiso.
Sin embargo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado que solo puede exigirse el requisito de convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que éste no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por tanto, estima la demanda sindical y el órgano judicial considera que no existen pruebas de que los trabajadores de la empresa estén haciendo un uso abusivo ni fraudulento del derecho al permiso retribuido de 5 días.
Además, según la Audiencia Nacional, limitar el derecho a este permiso iría en contra de la Directiva europea 2019/1158, que pretende favorecer mecanismos para facilitar la corresponsabilidad en asuntos familiares, ya que estos cuidados acaban siendo ejercidos mayoritariamente por mujeres.
Así, abogan por hacer una interpretación «lo más flexible posible» para favorecer que los hombres puedan acceder a este permiso y no se perpetúe la idea de «asunción» del rol de cuidador por parte de ellos.
«La sentencia cumple con los objetivos de la directiva europea que establece el permiso de cuidadores como un mecanismo clave para fomentar la corresponsabilidad», ha comentado la abogada de USO, María Eugenia Moreno, sobre la sentencia.
En este sentido, Moreno ha asegurado que la Audiencia Nacional «refuerza» con esta sentencia un principio fundamental: la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales no solo en Serveo sino para el resto de las personas trabajadoras en cualquier otra empresa.