Los afectados por las revolving pueden recuperar hasta 20.000 euros tras el fallo del Supremo
Según la web reclamador.es
Reclamador.es cree que los afectados por las tarjetas revolving podrían recuperar de media entre 2.000 y 20.000 euros después de que ayer el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictara dos sentencias en las que fija los criterios para declarar estos productos como abusivos.
Entre otras cosas, el Supremo indica que, ante el riesgo de encadenar una deuda indefinida con este producto, es preciso que el consumidor reciba una información sobre las características de las revolving y sus riesgos, con un contenido y presentación «adecuada» y en el «momento oportuno».
Esta informado se debe facilitar «antes» de la firma del contrato y exponerse «de manera transparente», incluyendo la relación entre la «elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y demás cláusulas con trascendencia en la creación de riesgos».
«La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas», traslada el Alto Tribunal.
El Supremo cree que la falta de transparencia no implica «automáticamente» que una cláusula sea abusiva, aunque en el caso de las revolving «no es inocua» para el consumidor, puesto que provoca «un grave desequilibrio».
Así, para reclamador.es el criterio del Supremo supone un «avance» en la protección de los consumidores frente a estos productos financieros «de riesgo».
«Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia, ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero cobrado de más y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia», explica la compañía.
Esta deuda, prosigue la firma, puede variar en función del año de contratación del préstamo o del tipo de interés, pero de media asciende a unos 2.000 euros, aunque hay casos en los que se puede elevar hasta los 20.000 euros.
El bufete ha asesorado a cerca de 3.000 consumidores afectados por este tema desde el año 2020 y recomienda que, para iniciar la reclamación, se recopile el contrato firmado para la adquisición de la tarjeta y el cuadro de amortización de los pagos que se han venido haciendo.
Por último, recomienda ser «muy prudente y no dejarse llevar por los mensajes de las empresas que comercializan este tipo de tarjetas, que sólo ofrecen la parte positiva», puesto que, según la firma, «la realidad de estos créditos es que encadenan a los consumidores por años y sin saber realmente cuándo dejarán saldada la deuda mediante ese sistema de pagos».