Las directrices del Banco de España sobre tarjetas revolving entran en vigor el 31 de diciembre
La Guía de Gobernanza y Transparencia sobre créditos revolving para entidades supervisadas, elaborada por el Banco de España, entrará en vigor el próximo 31 de diciembre, según ha recordado el propio supervisor a través de una publicación en su blog.
En esta guía se establecen directrices supervisoras para facilitar a las entidades el cumplimiento de las normas aplicables en la comercialización y gestión de tarjetas revolving . Además, promueve las «mejores prácticas» relacionadas con este tipo de productos.
Para su elaboración, el Banco de España ha tenido en cuenta las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), así como de la Organización Internacional de Protección al Consumidor Financiero (FinCoNet, por sus siglas en inglés).
La propia guía aclara que estas directrices son de aplicación para todos los productos revolving comercializados con posterioridad a su entrada en vigor, si bien ciertos puntos se aplicarán a la cartera de productos revolving ya existentes (el apartado sobre modificaciones contractuales y sobre información periódica, entre otros).
Entre algunas de las directrices, el Banco de España establece que en la publicidad se evite el término gratuito al referirse a la tarjeta o, que en todo caso, «aclare que dicha gratuidad afecta exclusivamente a la emisión o mantenimiento» de la tarjeta, pero no a la disposición del crédito.
El Banco de España especifica que el cliente debe dar una acción «activa y explícita» para dar por finalizado el proceso de información previa a la contratación y continuar a la siguiente fase de formalización del contrato, evitando así el «uso de casillas previamente marcadas por la entidad».
Asimismo, el Banco de España pide que las políticas y prácticas de remuneración que las entidades desarrollen para sus empleados por la venta de productos de banca minorista tengan en cuenta los intereses de sus clientes y garanticen que las formas de retribución, en cualquiera de sus modalidades, «no incentivan» que el personal encargado de la comercialización y venta del crédito revolving y, en su caso, de productos asociados a este «anteponga sus propios intereses o los intereses de la entidad en perjuicio de los de la clientela».
Sobre el tema del seguro combinado con el crédito revolving , el Banco de España pide que se informe a los clientes «de manera expresa y comprensible» sobre la accesoriedad de este producto y sus características, así como de su coste y del impacto que, en su caso, pudiera tener su no contratación en las condiciones del crédito.
Así, enfatiza que la contratación del seguro es «independiente» a la del crédito, de tal forma que la prima del seguro no forme parte de la cuota periódica del crédito revolving. Además, la información sobre esta prima «deberá diferenciarse claramente» de la información de las cuotas periódicas del crédito y el impago del seguro no se considerará como deuda derivada del crédito y, por ello, no devengará intereses asociados al crédito.
El Banco de España informa de que es posible que la entidad mande comunicaciones a sus clientes de tarjetas revolving informando de posibles modificaciones contractuales para adaptarse a esta nueva guía. «Este envío de información es normal y redunda en una mejora de la transparencia para los consumidores», concluye el supervisor.