BBVA choca de nuevo con Sabadell en la fase 2 de la CNMC a cuenta del deber de pasividad en la OPA
BBVA y Banco Sabadell han vuelto a chocar este lunes en el contexto de la nueva fase que ha abierto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la oferta pública de adquisición (OPA) de carácter hostil que lanzó el pasado mes de mayo BBVA sobre Sabadell.
A mediados de este mes, la CNMC decidió ampliar su análisis de la OPA a fase 2 ante la «afectación potencial» al mantenimiento de la competencia efectiva en el sector financiero, especialmente en área de los servicios bancarios y de pagos, y el impacto que podría tener sobre las pymes.
La apertura de esta fase no solo alarga el análisis de la concentración, sino que abre la puerta a que terceras partes puedan personarse en el proceso y presentar alegaciones. Esto es algo que han ido anunciado sindicatos y asociaciones empresariales en los últimos días.
A este respecto, el diario El Mundo ha publicado este lunes que el director de Relaciones Institucionales y Seguridad Corporativa de Banco Sabadell, Álvaro Echevarría, habría facilitado a asociaciones de consumidores o empresariales modelos de presentación para personarse ante Competencia.
Fuentes de BBVA consultadas por Europa Press consideran que esta actuación podría ser una estrategia para dilatar el proceso y vulneraría el deber de pasividad al que está obligado el banco opado .
«De ser cierta esta información, consideramos que esta conducta incita a la personación de terceras partes con el objetivo de entorpecer y alargar el proceso de autorización regulatoria e impedir el éxito de la oferta a los accionistas, vulnerando así el deber de pasividad y desvirtuando el interés legítimo de las partes para personarse», indican estas fuentes.
El Real Decreto 1066/2007, la conocida como Ley de OPAs, regula en su artículo 28 las limitaciones de los órganos de administración y dirección en caso de recibir una oferta de compra.
Entre estas limitaciones se prohíben las operaciones de emisión de valores, los actos dirigidos a fomentar la compra de valores, el reparto de dividendos que no sigan la política habitual o la enajenación o arrendamiento de activos, entre otros.
Con carácter general, la norma indica que el consejo y los directivos deberán buscar la autorización previa de la junta general «antes de emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas».