Los 27 dan luz verde final al primer marco voluntario para certificar capturas de carbono
BRUSELAS, 19
El Consejo ha dado este martes luz verde final al primer marco voluntario de la UE para certificar la eliminación, captura y absorción de carbono en la Unión Europea y contribuir a lograr la neutralidad climática en 2050.
El reglamento, que ya fue adoptado por la Eurocámara en abril, amplía el alcance de la regulación a la reducción de emisiones del suelo y mantiene una definición abierta de remoción de carbono, en línea con la utilizada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU (IPCC).
También diferencia entre actividades de eliminación de carbono y reducción de emisiones según su duración, de modo que incluye, en el largo plazo, la eliminación permanente de carbono –almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos– y el almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos –como la construcción a base de madera– de una duración de al menos 35 años y que pueda ser monitoreado in situ durante todo el período de monitoreo.
Por otro lado, enumera el almacenamiento temporal de carbono procedente del cultivo de carbono –por ejemplo, restauración de bosques y suelos, gestión de humedales, praderas marinas– y la reducción de las emisiones del suelo (procedentes del cultivo de carbono), que incluye reducciones de carbono y óxido nitroso derivadas del manejo del suelo y, siempre que dichas actividades den como resultado, en general, una mejora en el equilibrio de carbono del suelo, el manejo de los humedales, la ausencia de labranza y prácticas de cultivos de cobertura combinadas con una reducción uso de fertilizantes.
Estas dos últimas actividades deben durar al menos cinco años para ser certificadas y no deben dar lugar a la adquisición de tierras con fines especulativos que afecten negativamente a las comunidades rurales.
En 2026, la Comisión elaborará un informe sobre la viabilidad de certificar actividades que resulten en la reducción de emisiones distintas de las relacionadas con los suelos (carbono y óxido nitroso). El informe se basará en una metodología piloto de certificación para actividades que reducen las emisiones agrícolas provenientes de la fermentación entérica y el manejo del estiércol.
Las actividades que no dan como resultado la eliminación de carbono o la reducción de las emisiones del suelo, como la deforestación evitada o los proyectos de energía renovable, no están incluidas en el alcance del reglamento.
Asimismo, se excluye la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades permanentes de eliminación de carbono y aclara explícitamente que las actividades y operadores en los entornos marinos están incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento.
Las nuevas normas se aplicarán a las actividades que tengan lugar en la UE pero, al revisar el reglamento, la Comisión tendrá que considerar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que estos países se ajusten a las normas medioambientales y de seguridad de la UE.
Además, para garantizar la transparencia del sistema y evitar el riesgo de fraude y doble contabilización de las absorciones de carbono, la Comisión creará un registro público de la UE para las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo, a más tardar, cuatro años después de la entrada en vigor del reglamento.
El reglamento se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después de su publicación. A partir de ese momento, será directamente aplicable en todos los Estados miembro.